Martes, 17 de abril de 2007. Año: XVIII. Numero: 6330.
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El juez dice que Puig cometió sólo una falta porque utilizó poca violencia al asaltar la piscina
Considera punible su conducta / El fiscal pedía el archivo de la causa sin aportar argumento alguno
MARIA PERAL

MADRID.- El diputado de ERC Joan Puig, que en el verano de 2005 participó, con el carné parlamentario en la boca, en el asalto violento a la piscina de la vivienda en Mallorca del director de EL MUNDO, tendrá que someterse a juicio por una falta de coacciones al haber apreciado el Tribunal Supremo que incurrió «en una acción antijurídica de contenido penal».

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Así lo ha establecido en una resolución conocida ayer el magistrado de la Sala Penal del Supremo Joaquín Giménez, instructor de la causa especial abierta en el Alto Tribunal contra el diputado de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) Joan Puig tras la presentación de una querella por Pedro J. Ramírez, director de EL MUNDO.

El instructor ha dado por terminada la investigación y, sin atender la petición de archivo planteada por el fiscal Luis Navajas y por Puig, ha apreciado que el diputado de ERC incurrió «en una acción antijurídica de contenido penal» al invadir de forma violenta la piscina del director de EL MUNDO pese a conocer que «el uso público de la misma no estaba autorizado».

El magistrado considera que el hecho no presenta una intensidad suficiente para ser considerado delito, pero ordena que las actuaciones sean remitidas al Juzgado de Instrucción competente de Baleares «a fin de que se celebre el oportuno juicio de faltas» contra Puig.

El instructor del Supremo califica de «actividad invasiva» la desarrollada por el parlamentario de ERC y miembros del denominado Lobby per la Independencia el 13 de agosto de 2005, cuando treparon desde el mar a las rocas que dan acceso al recinto de la piscina donde está el domicilio de Pedro J. Ramírez, se enfrentaron de forma agresiva al personal de seguridad y varios de ellos se bañaron en la piscina, situada en zona de dominio público marítimo-terrestre pero cuyo uso público se encuentra legalmente suspendido por una orden del Ministerio de Medio Ambiente.

«Que el querellado [Joan Puig] tuvo conocimiento de esta resolución es algo que, según la teoría de los actos propios, aparece de forma clara, como lo demuestra la pregunta parlamentaria que efectuó al Gobierno el 31 de mayo de 2005», afirma el magistrado.

Para el instructor, concurren todos los elementos que el Código Penal señala para las coacciones: una conducta violenta o intimidatoria, un modo de actuar tendente a compeler a la víctima a hacer lo que no quiere y un acto que, desde la perspectiva de las normas de convivencia social, merece el reproche de acto ilícito, «de donde se deriva que el agente [el autor de los hechos] no puede estar autorizado a actuar como lo hizo».

«Hay que convenir», escribe Giménez, «que la actividad invasiva y reivindicativa en la plataforma donde se encuentra la piscina, venciendo la oposición de los guardas jurados que trataban de impedirlo (aunque hay que reconocer que no existieron actos graves de violencia y que el querellante se deslizó al interior de la plataforma aprovechando el primer momento de confusión), fue un acto efectuado en autoría plural en el que confesada y comprobadamente participó Puig».

«Sin desconocer la naturaleza testimonial de su acción», añade, «y la legítima finalidad perseguida (conseguir la liberación de una zona de dominio público cuyo uso público estaba suspendido por la autoridad administrativa competente) hay que convenir que supuso una inquietud y tensión para los querellantes que se encontraban en el chalé que no tenían por qué padecer de forma gratuita». En el momento de la invasión, Pedro J. Ramírez, su mujer y una de sus hijas se encontraban en su domicilio y tuvieron que refugiarse en la cabina de seguridad.

De esta forma, «admitiendo la legitimidad de acciones de protesta y reivindicación, es lo cierto que éstas deben mantenerse extramuros del ataque a bienes privativos de naturaleza personal». El instructor considera falta el comportamiento del diputado en atención a la «escasa intensidad de la fuerza compulsiva» empleada por él y la «escasa duración» de la acción.


Mentiras de un parlamentario

Por tres veces aseguró Joan Puig en el Supremo, donde declaró el pasado 6 de noviembre, que no sabía que el derecho de paso y el uso público de la piscina donde se encuentra la vivienda del director de EL MUNDO en Mallorca están suspendidos por una resolución del Ministerio de Medio Ambiente.

«No conocía que la declaración de zona de uso público de la terraza estaba suspendida», manifestó Puig durante su interrogatorio como imputado.

La resolución del magistrado Joaquín Giménez pone en evidencia la falsedad de esa manifestación. «Debe excluirse toda pretensión de alegar error o ignorancia por parte del querellado respecto de la suspensión acordada por la autoridad competente», indica el instructor, que transcribe no sólo las preguntas parlamentarias en las que, con anterioridad al asalto, Puig se interesó por la orden ministerial, sino también las declaraciones a la prensa que efectuó minutos antes de la invasión, en las que criticó a Narbona por esa decisión.

«Por todo ello, hay que convenir que era perfectamente conocedor de que el uso de paso estaba suspendido», señala el juez.


Varapalo a un fiscal de Sala

La resolución del instructor del caso Puig desautoriza especialmente al representante de la Fiscalía, Luis Navajas, que en diciembre presentó un escrito de seis líneas en el que propugnaba el archivo del proceso.

Sin ofrecer un solo argumento, Navajas, que tiene categoría de fiscal de Sala, se limitó a interesar el sobreseimiento «al no haberse acreditado los hechos sobre los que se sustentaba la querella». Esta apreciación se ha revelado completamente errónea a la vista de lo decidido por el instructor. Pero, además, el informe Navajas se ajusta dudosamente a la Instrucción 1/2005, una de las primeras dictadas por el actual fiscal general.

«Si el fiscal ha de constituirse en celoso vigilante del cumplimiento por los órganos jurisdiccionales del deber de motivar sus resoluciones, deberán los fiscales empezar predicando con el ejemplo y utilizar al evacuar sus informes una fundamentación acorde con las exigencias constitucionales», escribió Conde-Pumpido.

«Si los informes no se motivan, quedan reducidos a un mero ejercicio voluntarista que impide conocer si se respeta o no el canon genérico de razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad», añadió.

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