Martes, 17 de abril de 2007. Año: XVIII. Numero: 6330.
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 OPINION
Editorial
ASALTAR DOMICILIOS SALE BARATO

El diputado de ERC Joan Puig cometió una «acción antijurídica de contenido penal» cuando asaltó el domicilio del director de EL MUNDO en la costa mallorquina, según establece en un auto Joaquín Giménez, el magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Supremo. El juez considera acreditado que el parlamentario independentista «era perfectamente conocedor» de que «el uso público» de la piscina de la finca «no estaba autorizado» y establece que la invasión de la propiedad de Pedro J. Ramírez «supuso una inquietud y tensión que los querellantes no tienen por qué padecer de forma gratuita».

Ahora bien, a pesar de la contundencia de todo lo expresado, el magistrado considera que «la acción antijurídica de contenido penal» del diputado de ERC no puede ser tipificada como un delito de coacciones, tal y como se pedía en la querella, sino como una falta de las castigadas en el artículo 620 del Código Penal. Sostiene el auto que la «intensidad de la violencia» ejercida no es «suficiente» como para ser considerada delito de coacciones y que «la duración del acto reivindicativo fue escasa». El magistrado llega así a una conclusión distinta de la de los cinco jueces del Supremo que observaron indicios de delito en la conducta de Puig. Es obvio que el recurso que se interpondrá ante esa sala expresará una clara y rotunda discrepancia con el magistrado instructor. Y ello porque la violencia tuvo la suficiente intensidad para arrollar y causar lesiones al servicio de vigilancia de la finca y también porque Puig fue el cabecilla del asalto y para ello blandió su carné de diputado. Tal y como señala el auto, si el instructor considera que la familia del director de EL MUNDO, que se encontraba dentro del chalé, no tiene por qué padecer el asalto «de forma gratuita», es evidente que el precio del juicio de faltas -como máximo unos miles de euros de multa- le sale bastante barato al asaltante.

Pero es que además el instructor obvia una cuestión fundamental en este caso: la condición del dueño del domicilio asaltado de director de un periódico crítico con la acción política del partido independentista, lo que supone que el objetivo de la invasión era claramente intimidatorio y restrictivo de un derecho fundamental como es la libertad de expresión.

En este mismo sentido, resulta sencilla y llanamente escandaloso que el fiscal del caso pidiera el sobreseimiento sin más, tal y como figura en el auto, sin exponer argumentación jurídica alguna. Una petición que choca con el criterio del fiscal del juzgado mallorquín, que sí apreció delito en la conducta de Puig y apoyó la remisión de la causa al Supremo. No hace falta aventurarse en muchos vericuetos legales para llegar a la conclusión de que la Fiscalía ha intentado proteger al diputado de un partido aliado del Gobierno, como es ERC, en la recta final de la legislatura. Aunque ya se sabe que este Ministerio Público trata siempre mucho mejor a los agresores que a los agredidos.

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