MADRID. - El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Grupo Vocento contra el Acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de julio de 2005 que aprobó la convocatoria para la adjudicación de una concesión administrativa para un nuevo operador de televisión de ámbito nacional que, una vez resuelto el concurso, dio origen a La Sexta. En la sentencia, el TS asegura que los canales nacionales «tienen preferencia sobre los locales», dado que Vocento argüía que la concesión de esta nueva licencia interfería con frecuencias de cadenas locales que el grupo explotaba en Madrid, Badajoz, Barcelona, Granada y San Sebastián, informa Europa Press.
Según el Tribunal, ninguna de las cadenas locales contaba con licencia para emitir salvo las de Granada y Barcelona, que disponían de habilitaciones autonómicas. En su fallo, el Alto Tribunal asegura que los canales que operaban antes de la Ley de Televisión Local por Ondas Terrestres (1995) «no tienen garantizado en absoluto» el uso de las frecuencias que, mediante el Real Decreto impugnado, se incorporan al nuevo canal analógico de cobertura nacional».
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