Miércoles, 18 de abril de 2007. Año: XVIII. Numero: 6331.
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 ECONOMIA
El Corte Inglés, condenado a pagar 98,5 millones al socio díscolo
La juez considera que el valor ofrecido a César Areces por sus acciones no es el «razonable», pero estima que la actuación del consejo ha sido «correcta»
MARISA RECUERO / CARMEN LLORENTE

MADRID.- El Corte Inglés ha perdido parcialmente el primer asalto en la batalla legal que mantiene con los cuatro herederos díscolos de Celestino Areces y sobrinos del fundador de los almacenes, Ramón Areces. Una juez ha condenado a la compañía a adquirir las 390.905 acciones que César Areces Fuentes tiene en la empresa, o lo que es lo mismo, un 0,67% del capital del grupo. El Corte Inglés tendrá que pagar por ello 98,5 millones de euros.

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Ésa es la decisión que ha tomado Miriam Iglesias, la titular del Juzgado de lo Mercatil número 3 de Madrid, conocida ya en el mundo empresarial por haber sido quien ordenó la suspensión cautelar de la Oferta Pública de Adquisición de acciones (OPA) que Gas Natural lanzó sobre Endesa. Iglesias considera que El Corte Inglés «ha vulnerado el procedimiento de transmisión inter vivos del artículo 17 de los estatutos sociales» de la compañía, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico.

Hace dos años, el accionista César Areces Fuentes inició el procedimiento establecido por el grupo para desprenderse de sus títulos. La compañía ofreció a Areces Fuentes 35 millones de euros por su paquete accionarial, pero éste no admitió el valor que los grandes almacenes dio a sus acciones. En este sentido, la juez ha sido clara en su veredicto. El precio ofrecido por El Corte Inglés «no se corresponde con el valor razonable de la acción», matiza.

Iglesias deja constancia de que existe «discrepancia» entre los informes de valoración aportados por las partes. Según la juez, el documento encargado por El Corte Inglés atiende sólo «a las magnitudes contables que reflejan básicamente el pasado, excluyendo partidas relevantes como las marcas o algunos aspectos de los inmuebles, cuyo impacto en el resultado final de la valoración es considerable».

Dos métodos

La clave está en que el informe encargado por Areces Fuentes a dos profesores del IESE calcula el valor de las acciones a partir del descuento de flujos de caja. En cambio, el de El Corte Inglés se basa en el valor contable teórico de las acciones. Para la juez, es «adecuada» la aplicación del método de descuentos de flujos, ya que su valoración es la que «se acerca más» al valor real.

El perito independiente designado por el consejo de administración del grupo fijó para cada acción de seis euros de valor nominal (serie A) un valor de 74,93 euros. En cambio, el informe presentado por los herederos eleva este precio en 121,47 euros más.

Finalmente, la juez ha dado la razón a esta última parte, al considerar que la compañía tendrá que pagar 196,40 euros por cada acción de la llamada serie A, y 1.964 euros por cada acción de la serie B (60 euros de valor nominla). No obstante, Miriam Iglesias advierte de que es una «valoración mínima».

Pese a esta condena, la juez deja muy claro que el proceso que ha seguido el consejo de administración a la hora de pronunciarse en cuanto a la adquisición de las acciones de César Areces «resulta plenamente coherente y responde a una actuación diligente que ningún reproche puede recibir». «La actuación del consejo es correcta», señala.

Los herederos no han conseguido, sin embargo, que la juez impugne los acuerdos sociales que el consejo de administración adoptó en unas juntas generales (ordinaria y extraordinaria) celebradas el 28 de agosto de 2005. La familia Areces Fuentes alegó que el consejo había vulnerado el derecho de información de los accionistas. En este caso, Iglesias no estima la petición por considerar que no se ha demostrado que se haya incumplido por El Corte Inglés ningún deber.

La juez deja claro en su sentencia que es de «cumplimiento forzoso». Un portavoz de El Corte Inglés informó ayer de que debido a que «la sentencia no se ajusta al procedimiento establecido estatutariamente», será recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid. Fuentes de la compañía destacaron la actuación «impecable y diligente» que señala la sentencia en relación al consejo de administración, «incluyendo el procedimiento para designar al auditor de cuentas que emitió el informe y al que la sociedad se ha ajustado», precisaron.

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