P. G.
MADRID.-
El Tribunal Constitucional considera que la reducción de la cotización a la Seguridad Social por la disminución de la jornada laboral cuando una mujer se acoge al derecho de cuidar de un niño o de un familiar a su cargo no discrimina a las mujeres. Esto es, que en contra de una sentencia dictada por un juzgado de Guadalajara, la menor cotización en estos periodos de reducción de jornada sí afectará al cómputo de la pensión de las mujeres afectadas.
El auto dictado por el TC cuenta con los votos particulares de dos magistradas, las únicas mujeres entre los 11 miembros del Alto Tribunal, una de ellas, su presidenta, María Emilia Casas.
El TC concluye que es el legislador quien debe decidir el grado de protección para las distintas necesidades sociales. Por el contrario, los votos particulares subrayan que el trabajador que se acoge a la reducción de jornada no está sino ejercitando un derecho con fundamento directo en la Constitución. Estos votos estiman que no se ajusta a la Constitución «una regulación que implica perjuicio para el trabajador».
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