Viernes, 20 de abril de 2007. Año: XVIII. Numero: 6333.
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 ESPAÑA
La Audiencia Nacional absuelve a Miguel Durán y Javier de la Rosa por delito fiscal y falsedad
P. GARCIA

MADRID.- La Audiencia Nacional absolvió ayer al ex presidente de la Once Miguel Durán y al empresario Javier de la Rosa, entre otros, de varios delitos fiscales y de falsedad que les había imputado la Fiscalía por supuestas irregularidades cuando estaban al frente de la gestión de la cadena de televisión Telecinco.

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Además de Durán y De la Rosa han sido absueltos el ex vicepresidente de Telecinco Santiago Muñoz Machado, el ex secretario general Juan Carlos López Cid-Fuentes, el ex consejero delegado Alfredo Messina, los empresarios Rafael Alvarez-Buiza y Angel Medrano y el antiguo abogado de Finninvest Giovanni Acampora.

El alegato presentado por la Fiscalía denunciaba que los acusados habían violado la Ley de Televisión Privada, que establece que ninguna persona física o jurídica puede ser titular directa o indirectamente de más del 25% del capital de una sociedad concesionaria.

En su fundación, la Once adquirió, a través de Divercisa, un 25% de las acciones de la empresa Gestevisión Telecinco; el Grupo Anaya, a través de Cecisa, presidida por Germán Sánchez Ruipérez, adquirió otro 25%; Finninvest, el grupo presidido por el ex primer ministro italiano Silvio Berlusconi, adquirió otro 25%; Promociones Calle Mayor adquirió un 10%, y Juan Fernández Montreal, el restante 15%.

Según consta en los más de 140 folios de la sentencia, antes del inicio de las emisiones de la cadena surgieron discrepancias entre los socios que llevaron al abandono de la sociedad de Sánchez Ruipérez y de Fernández Montreal. Para el proceso de venta del porcentaje accionarial de ambos, precisa el tribunal, se diseñó una fórmula de ventas indirectas consistente en el traspaso de las acciones a sociedades que no tuvieran otro contenido.

Así, con posterioridad se podía ir transmitiendo las acciones sin necesidad de autorización ministerial y con la garantía de que las opciones de compra concedidas a favor de los socios de Gestevisión permitirían controlar la entrada de nuevos socios para evitar hostilidad a la política de funcionamiento de la cadena.

De esta manera, y a partir de ese momento, en años posteriores las acciones de Telecinco se fueron vendiendo a otros socios siguiendo la misma fórmula.

Según la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia Nacional no ha encontrado pruebas de delito en el entramado de la sociedad, elaborado, en opinión de la Fiscalía, para solapar una violación de la Ley de Televisión Privada y la Ley Tributaria con objeto de defraudar a Hacienda.

La Sala entiende que los contratos «reflejan unos acuerdos que no se consideran contrarios a la ley y que tratan de adaptarse al requisito de la autorización administrativa, configurada como condición suspensiva, incluso en las ventas indirectas».

Respecto al fraude fiscal, el tribunal destaca que la Fiscalía basa principalmente su acusación en las pruebas de los informes periciales realizados por los inspectores de Hacienda.

«La valoración del tribunal», precisa la sentencia, «no puede estar apoyada en la valoración que los peritos hagan, sino en su propia percepción». Las consecuencias tributarias que se recogen en los informes de los peritos «carecerán de eficacia si el resto de las pruebas no confirma, a juicio del tribunal, la existencia real del hecho imponible», se concluye.

En cuanto a la adquisición por parte de Divercisa, presidida por Miguel Durán, del 10 % de las acciones de Telecinco vendidas por González Montreal, lo que hubiera supuesto la superación del 25 % legal establecido por la ley, el tribunal estima que tampoco puede declararse probado, ya que el contrato de 20 de enero de 1990 por el que se realizó el traspaso no recoge «una compraventa sino un mandato». Durán se enfrentaba a una solicitud de pena de 14 años de prisión y multas de 103 millones de euros por presuntos delitos fiscales.

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