Viernes, 20 de abril de 2007. Año: XVIII. Numero: 6333.
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Los militares que vuelen bajo sobre ciudades podrán ir a la cárcel
Condenas de uno y seis años de cárcel cuando pongan en peligro la vida de personas o el avión Se les retirará el permiso de piloto para siempre
AGUSTIN YANEL

MADRID.- Los pilotos militares que pongan en riesgo la vida o la seguridad de las personas, por sobrevolar a baja altura sobre núcleos de población, podrán ser condenados a penas de entre uno y seis años de cárcel en el futuro. También se les podrá retirar de por vida el permiso para pilotar aeronaves.

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Estas condenas se podrán aplicar cuando entre en vigor la reforma del Código Penal Militar que ayer aprobó el Pleno del Congreso de los Diputados con los votos a favor de todos los partidos excepto CiU y el PNV, que se abstuvieron.

Esta reforma legal se ha llevado a cabo después de un accidente de aviación militar que ocurrió en septiembre de 2005 en Baeza (Jaén), cuando el piloto hizo un vuelo rasante sobre esa localidad, en la que había nacido, sin tener en cuenta las normas de navegación. El aparato se estrelló contra una casa y, además del piloto, murieron una mujer y su hijo que se encontraban en la vivienda.

Tras la reforma, aprobada ayer, se podrá condenar a la misma pena al piloto militar que, incumpliendo las normas de navegación o las instrucciones que haya recibido, ponga en peligro la aeronave.

En su intervención para defender esta modificación del Código Penal Militar, el ministro de Defensa, José Antonio Alonso, elogió la profesionalidad de los pilotos militares. No obstante, indicó que los «casos aislados» que se puedan dar, como el de Baeza, deben ser castigados, y que por eso se modifica el Código Penal Militar.

Los portavoces de IU-ICV, Gaspar Llamazares, y de Coalición Canaria, Luis Mardones, criticaron que se modifique una ley porque ha ocurrido un caso concreto -el accidente de Baeza-. Pero consideraron que, pese a ello, era necesario apoyar esta reforma y así lo hicieron sus grupos parlamentarios.

El Gobierno ha aprovechado esta reforma del Código Penal Militar para modificar las normas que existen sobre indemnizaciones a los militares que participan en operaciones internacionales de paz y seguridad.

Hasta ahora, en el caso de que una persona muera o resulte accidentada en una de esas operaciones, tiene que pagar los correspondientes impuestos por la indemnización que recibe si es de nacionalidad extranjera, pero no está obligada a hacerlo si es española.

El diputado del PP Fernando López-Amor criticó que el Gobierno aproveche esta reforma sobre los vuelos de los pilotos militares para introducir en ella un asunto que no tiene ninguna relación, aunque votó a favor. Con esta reforma existirá el mismo trato favorable en los dos casos.

El ministro de Defensa explicó que el Ejecutivo ha decidido incluir este asunto en la citada reforma porque quería aprobar las normas sobre las indemnizaciones con la máxima rapidez, y si no lo hacía ahora tenía que presentar otra iniciativa que tardaría en ser tramitada. Se ha hecho, añadió, para eliminar la desigualdad que existe ahora con ese personal.

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