Viernes, 4 de mayo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6347.
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LUCHA ANTITERRORISTA / La acción de la Justicia
El TS aplaza la admisión de los recursos contra ANV al tener dudas sobre el procedimiento
La cuarta parte de los magistrados de la 'Sala del 61' opinó que las demandas de la Fiscalía y del Gobierno no debían ser tramitadas
MARIA PERAL

MADRID.- La primera deliberación de la Sala del 61 del Supremo sobre las candidaturas de Acción Nacionalista Vasca (ANV), celebrada ayer hasta las 20.00 horas, se saldó con un resultado sorpresivo: el Tribunal aplazó su decisión sobre la admisión de las demandas formuladas por el fiscal y el abogado del Estado y les ha dado un plazo, que vence a las 10.00 horas de hoy, para que despejen las dudas procesales que algunos magistrados han planteado en torno al procedimiento de tramitación de los recursos.

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La Abogacía del Estado ha presentado su impugnación al amparo del artículo 49 de la ley electoral, que establece la competencia de la Sala del 61 para resolver sobre la anulación de agrupaciones electorales que pretendan continuar o suceder la actividad de un partido ilegalizado.

Pero ese precepto no cita de forma expresa la competencia del Supremo para conocer las impugnaciones que, por esa misma causa, se presenten contra las listas de un partido ya constituido, como es el caso de ANV.

La demanda de la Fiscalía, con una técnica procesal distinta, menciona la ley electoral pero se basa en el artículo 12 de la Ley de Partidos, por lo que no plantea un simple recurso contencioso-electoral, sino un incidente de ejecución de la sentencia que ilegalizó Batasuna.

La Ley de Partidos establece la competencia de la Sala del 61 para declarar «la improcedencia de la continuidad o sucesión de un partido disuelto» por parte de una formación legal.

En este juego de normas, varios magistrados -una cuarta parte de la Sala, según las fuentes consultadas- sostuvo que la demanda del Gobierno debía ser inadmitida por apoyarse en un cauce procesal que sólo permite impugnar agrupaciones electorales, mientras que la demanda de la Fiscalía debía ser rechazada al no instar la declaración de improcedencia del partido ANV, sino sólo de algunas de las listas que ha presentado a las elecciones del próximo día 27.

Fuentes de la Sala reconocen que este debate preliminar se llevó a cabo sin haber realizado una lectura profunda de la demanda de la Fiscalía, que dedica 12 de sus 57 folios a tratar de demostrar la procedencia de aplicar el procedimiento de impugnación electoral en la fase de ejecución de la sentencia de Batasuna. De hecho, algún magistrado que en un principio abogó por la inadmisión de las demandas tuvo que corregir su posición sobre la marcha al comprobar el análisis que el escrito de la Fiscalía hace del problema procedimental.

El Ministerio Público propone una interpretación integradora de la ley electoral y de la Ley de Partidos, ya avalada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2003 sobre las plataformas AuB.

Destaca que la Ley Orgánica de Partidos Políticos establece que corresponde a la Sala del 61 impedir los actos que, en fraude de ley, traten de burlar el fallo de ilegalización de un partido y «no establece un procedimiento específico a seguir, sino que se limita a exigir la garantía procesal de audiencia a los interesados».

A su juicio, el procedimiento de impugnación de listas establecido en la ley electoral es una vía idónea para lograr «la finalidad efectiva que persigue el artículo 12 de la LOPP, esto es, impedir que la fuerza política ilegalizada comparezca en las elecciones mediante el fraude consistente en introducir sus candidatos en las listas electorales de un partido político ya inscrito, en este caso ANV».

«Dicho fin», explica, «constituye precisamente uno de los objetivos para los que específicamente está concebido el procedimiento que se regula en el artículo 49 de la ley electoral», ya que «se trata de una herramienta procesal expresa y específicamente dirigida a examinar la legalidad de las candidaturas dentro del proceso electoral, y a expulsarlas de dicho proceso en caso de que quede acreditada ilegalidad».

La Sala decidió también ayer dar un plazo que termina a las 16.00 horas de hoy para que ANV presente alegaciones a las dos demandas. El escrito presentado ayer por el PP quedó unido al procedimiento, pero no se le dará respuesta.

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