Domingo, 6 de mayo de 2007. Año: XVIII. Numero: 6349.
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LUCHA ANTITERRORISTA / La mayoría se inclinaba por estimar las demandas y anular sólo las candidaturas impugnadas / Los disidentes defendieron que las pruebas presentadas permitían invalidar las 256 presentadas
Un sector de la 'Sala del 61' propuso sugerir al fiscal y al Gobierno la impugnación de todas las listas de ANV
MARIA PERAL

MADRID.- La posibilidad de ir a la anulación de todas las listas presentadas por Acción Nacionalista Vasca (ANV), y no sólo de las impugnadas por el Gobierno y la Fiscalía, centró durante muchas horas la deliberación de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, que al cierre de esta edición proseguía.

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Una buena parte de la Sala, cercana a la mitad de sus 16 integrantes, defendió que las pruebas presentadas por el fiscal y el abogado del Estado en sus demandas permitían acordar la anulación de las 256 candidaturas con las que ANV pretende concurrir a las elecciones del día 27.

Estos magistrados sostuvieron que la información contenida en el pendrive (memoria electrónica) incautado a Jorge Murillo, representante de Batasuna en Ultzama (Navarra), tras su detención el 27 de abril; los documentos intervenidos hace un mes al último comando Donosti de ETA; los papeles encontrados en 2004 al número uno de la banda, Mikel Albizu, alias Antza, o el acuerdo de colaboración firmado entre ANV y Batasuna tras la ilegalización de ésta en 2003 conforman un conjunto probatorio que pone de manifiesto que la «cesión voluntaria» de las listas de ANV a Batasuna a la que se refiere la demanda del fiscal se ha producido de manera global y no fragmentaria.

Según este sector de la Sala, la ilegalidad de la cesión de las listas, debido a que es una maniobra orquestada para burlar la sentencia sobre Batasuna, no puede tener un efecto invalidante únicamente parcial, sino que debe afectar a la totalidad de ellas.

Estos magistrados argumentaron que la Sala acababa de decidir sólo unas horas antes anular la proclamación de todas las agrupaciones electorales presentadas bajo la denominación común Abertzale Sozialistak (AS), pese a que en algunas de ellas no figuraba ni un solo candidato relacionado con Batasuna. La Sala había aceptado, por tanto, que la ilegalidad de la marca AS proyecta un efecto invalidante total, no sólo de las agrupaciones en las que se ha constatado la presencia de batasunos.

De forma análoga, la ilegalidad de la cesión de las listas por parte de ANV debería conducir a la anulación de todas las presentadas y no sólo de las impugnadas, defendió ese sector.

Para salvar el problema de que ni el Gobierno ni la Fiscalía han solicitado que se dejen fuera del proceso electoral las 256 listas, y dado que todos los miembros de la Sala estuvieron de acuerdo en la improcedencia de actuar de oficio, esos magistrados propusieron que el tribunal hiciera uso de la facultad prevista en el artículo 33.2 de la ley de la jurisdicción administrativa.

Este precepto indica que si un tribunal, «al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso (...), lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo».

La propuesta de sugerir al fiscal y al abogado del Estado que replantearan sus demandas para instar la anulación de todas las candidaturas de ANV no había obtenido un respaldo mayoritario al cierre de esta edición.

La mayoría de los integrantes de la Sala del 61 opinaba que el tribunal no puede completar ni suplir los recursos que corresponde plantear al fiscal y a la Abogacía del Estado ni puede forzarles a modificar sus criterios.

El sector disidente no renunciaba, sin embargo, a que su discrepancia con unas demandas que considera indebidamente limitadas en sus peticiones tuviera reflejo en la decisión del tribunal, bien en forma de votos particulares, bien mediante la introducción en la sentencia de una valoración relativa a que las pruebas aportadas hubieran permitido instar la anulación de todas las listas. No obstante, muchos magistrados no estaban dispuestos a verter reproches sobre la actuación de la Fiscalía y del Gobierno.

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