CAROL ALVAREZ
BARCELONA.-
La juez ha decidido archivar la causa abierta contra el actor Pepe Rubianes y el programa de la televisión autonómica catalana El Club por unas manifestaciones que efectuó y que fueron consideradas por la Fiscalía como un delito de ultraje a España.
El Ministerio Público había instado la apertura del juicio oral contra el actor en un escrito en el que además reclamaba una multa de 21.000 euros, y una acusación popular, la que representa la Asociación para la Defensa de la Nación Española, elevaba la petición a un año de prisión para Rubianes y también acusaba al presentador del programa donde vertió las polémicas expresiones, Albert Om.
El espacio se emitió el 20 de enero de 2006, y a la pregunta del entrevistador: -«¿Usted cree que la unidad de España está en peligro?»-, el actor respondió «que se metan a España ya por el puto culo a ver si les explota dentro y le quedan los huevos colgando de los campanarios» y «que se vayan a cagar a la puta playa con la puta España».
Según la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Sant Feliu de Llobregat, las expresiones vertidas por Rubianes «no se puede llamar provocación a una manifestación de escasos 30 segundos, absolutamente espontánea y que, en cuanto a su contenido y contexto, forma parte de la propia idiosincrasia de su emisor». La juez recuerda que en los 22 minutos que estuvo Rubianes en el plató profirió «36 exabruptos además de los que son objeto de esta causa».
La juez sostiene, además, que «no se puede pretender que todos los españoles, por el hecho de serlo, hayan sido víctimas de la supuesta provocación». En cuanto a la conducta del periodista Albert Om, el entrevistador, la juez entiende que «fue profesionalmente intachable».
La juez va más allá en su valoración de los hechos y señala que la inclusión del artículo 543 en el Código Penal, el que penaliza el ultraje a España, presenta «importantes problemas técnicos» a la hora de delimitar el bien jurídico a proteger, ya que esa defensa puede colisionar el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad ideológica, y con ellos «a la disidencia política».
La juez también impone las costas a los querellantes por acusar «de forma maliciosa».
|