El Supremo ha desautorizado en términos rotundos la decisión de la Audiencia de Madrid de archivar el proceso que se sigue contra César Alierta, presidente de Telefónica, por un presunto delito de abuso de información privilegiada.
El archivo de la causa por prescripción produjo «una profunda inseguridad jurídica» y una «clara lesión» de la tutela judicial, dice el Alto Tribunal. Sigue en
La Sala Penal del Supremo ha estimado los recursos que el fiscal y la asociación de usuarios de Bolsa Auge interpusieron contra la decisión de la Sección Sexta de la Audiencia de Madrid de archivar el caso Alierta.
El Alto Tribunal declara que ese archivo fue «prematuro», ya que las complejas cuestiones que rodean el delito que se imputa a César Alierta, y en particular la prescripción, deben ser analizadas en el seno del juicio oral.
Al dar carpetazo al proceso «de forma anticipada», la Audiencia incurrió en «una clara lesión del derecho a la tutela judicial efectiva» y provocó «una profunda inseguridad jurídica», afirma el Supremo, cuya decisión aboca al banquillo al presidente de Telefónica por hechos ocurridos en 1997 y 1998, cuando Alierta presidía la empresa pública Tabacalera.
Según las acusaciones, el empresario aprovechó para su lucro personal y familiar información reservada que poseía por razón de su cargo de presidente de Tabacalera, comprando de forma encubierta acciones de la compañía a sabiendas de que en pocos meses se iban a revalorizar. En ese momento las vendió, obteniendo un beneficio de 1,8 millones.
El 2 de noviembre de 2005, la Sección Sexta de la Audiencia de Madrid estimó un recurso de Alierta, declaró el sobreseimiento libre por prescripción del delito y archivó el proceso. Fue una decisión sorpresiva, adoptada después de tres años de investigación, cuando ya se había acordado la apertura del juicio oral y pese a existir no sólo una acusación particular, sino también una acusación pública que ejerce el fiscal anticorrupción Alejandro Luzón.
La Fiscalía, que tiene formalizado un escrito de acusación en el que pide cuatro años y seis meses de prisión para César Alierta, le acusa de la modalidad agravada del delito de abuso de información privilegiada, que en ningún caso plantea problemas de prescripción.
Para el juez instructor, Santiago Torres, la infracción penal ni siquiera estaría prescrita en su modalidad básica. Torres considera que Alierta consumó el delito cuando vendió las acciones de Tabacalera en febrero de 1998, y desde ese momento y hasta el comienzo del proceso en noviembre de 2002 no transcurrieron cinco años (plazo de prescripción de la figura delictiva básica).
En contra de ese criterio, la Sección Sexta de la Audiencia de Madrid consideró que la infracción se consumaría «con la máxima cotización que hubieran tenido en Bolsa las acciones de Tabacalera tras hacerse publica la información privilegiada», lo que conducía a la prescripción del delito en su modalidad básica. La Audiencia despachó en dos párrafos la construcción acusatoria del fiscal en torno al tipo agravado, que eleva el plazo de prescripción a 10 años.
La actuación de la Audiencia es objeto de una severa censura en una resolución conocida ayer y dictada por el Tribunal Supremo después de ampliar a cinco magistrados una Sala inicialmente compuesta por tres.
La decisión de anular el archivo decretado por la Audiencia, adoptada por unanimidad, se basa en una consolidada jurisprudencia del Alto Tribunal, según la cual los procesos penales sólo pueden abortarse antes del juicio oral por prescripción cuando ésta aparece con una «diafanidad incontrovertible».
«Es excepcional esa resolución sobre la prescripción del delito en la forma anticipada que se adoptó en el caso presente», dice el Supremo en referencia al caso Alierta. «Y tal posibilidad excepcional sólo cabe cuando el tema a resolver se presenta con la necesaria claridad, de modo que, si hay dudas fácticas al respecto, no es posible esa decisión» sobre la prescripción, que habrá de tratarse «como una cuestión más a debatir dentro del trámite del juicio oral y a resolver en sentencia».
El Supremo destaca que las cuestiones fácticas relacionadas con el plazo de prescripción y con el momento de consumación del delito «impedían que la Audiencia pudiera pronunciarse como lo hizo: acordar un sobreseimiento libre sin someterse a la tramitación que, fuera de los casos de evidencia, es obligada» y que, en el caso Alierta, es «la sumisión» a juicio.
«Tienen razón los recurrentes», concluye el Supremo. «Haber resuelto prematuramente sobre la prescripción ha producido una profunda inseguridad jurídica y ha lesionado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva».