Los jueces del Tribunal Constitucional Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata han pedido a la presidenta, María Emilia Casas, que dimita para que sea el Pleno del TC el que se pronuncie sobre su permanencia en el cargo, ya que el mandato de tres años para el que fue elegida terminó el 15 de junio.
García-Calvo y Rodríguez-Zapata creen que la enmienda Casas no ofrece la cobertura suficiente, ya que altera mediante una Ley Orgánica el plazo taxativo de mandato que fija la Constitución y sustrae al Pleno la decisión de pronunciarse sobre quién debe estar en ese puesto cuando el que lo ocupa ya lo ha ejercido durante tres años.
La enmienda Casas fue introducida a última hora en la reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que entró en vigor el pasado 26 de mayo. Textualmente establece que «si el mandato de tres años para el que fueron designados como presidente y vicepresidente no coincidiera con la renovación del TC, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos magistrados». Fue una enmienda sorpresiva, sobre cuya justificación la exposición de motivos de la ley guarda un completo silencio.
María Emilia Casas fue elegida presidenta del Tribunal el 15 de junio de 2004 (los tres años se cumplían, por tanto, el 15 de junio de 2007), pero su mandato como magistrada del TC no concluye hasta el próximo 17 de diciembre. La enmienda le permite mantenerse en la Presidencia hasta esta última fecha, es decir, seis meses más del mandato que establece el artículo 160 de la Constitución. Este precepto, asimismo, encomienda exclusivamente al Pleno del Tribunal la elección del presidente.
Rodríguez-Zapata y García-Calvo sostienen que una ley no puede establecer un plazo de mandato distinto del que de forma expresa marca la Constitución ni hurtar al Pleno la facultad de pronunciarse sobre quién debe ocupar la Presidencia.
Por esos motivos creen que Casas está ejerciendo de forma ilegítima el cargo de presidenta desde el 15 de junio y, según fuentes del Tribunal, así se lo hicieron ver en una reunión celebrada a la que también asistió el vicepresidente, Guillermo Jiménez.
La situación jurídica de éste es, no obstante, distinta a la de Casas, ya que la Constitución no obliga a que el vicepresidente sea elegido por el Pleno del TC ni establece para él un mandato determinado, por lo que su prórroga en el cargo puede ser regulada mediante Ley Orgánica.
Otros miembros del Tribunal coinciden con García-Calvo y Rodríguez-Zapata en la anomalía de que mediante una simple reforma legal se amplíe el mandato establecido por la Constitución para el puesto de presidente, aunque en el seno del TC no se ha discutido la cuestión ni Casas parece dispuesta a abrir un debate sobre su permanencia en el cargo más allá del plazo constitucional y sin la bendición del Pleno.
En el TC se tiene la opinión de que la enmienda Casas responde al deseo del Gobierno de garantizarse que en los debates sobre la constitucionalidad de los nuevos estatutos de las comunidades autónomas habrá, en caso de ser preciso, un voto de calidad afín a las tesis autonomistas.
Sin embargo, las fuentes consultadas subrayan que esa enmienda no era técnicamente necesaria, ya que existen precedentes en los que el Pleno prorrogó el mandato de los presidentes, como fueron los casos de Francisco Tomás y Valiente o Alvaro Rodríguez-Bereijo
Tampoco era una enmienda necesaria en términos coyunturales: el único magistrado que en 2004 disputó a María Emilia Casas la Presidencia, Vicente Conde, no se hubiera vuelto a presentar a la elección en ningún caso y así lo manfiestó a sus compañeros del Tribunal antes y después de la enmienda Casas.
Curiosamente, los magistrados que ahora solicitan la dimisión de la presidenta son los que hace tres años propiciaron su elección al votarla a ella en lugar de a Conde, un magistrado ideológicamente más próximo a ellos.