Viernes, 7 de septiembre de 2007. Año: XVIII. Numero: 6473.
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 ESPAÑA
Vera presenta al tribunal que le juzga una traducción falsa de una resolución del TEDH
Omite incisos relevantes y convierte en «sentencia» lo que sólo es la decisión definitiva del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la admisión de su demanda por el 'caso Marey'
MARIA PERAL

MADRID.- El ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera presentó ayer al tribunal que le juzga por los pagos a Amedo y Domínguez una traducción falsa de la decisión adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre su demanda por la condena que le fue impuesta en el caso Marey.

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El pasado 2 de mayo, la Corte de Estrasburgo acordó por unanimidad admitir definitivamente a trámite la demanda de Vera sobre el caso Marey al apreciar indicios de que el juez instructor de ese proceso, Baltasar Garzón, pudo actuar con parcialidad y pudo vulnerar el derecho del ex número dos de Interior a la presunción de inocencia.

El TEDH tiene establecido un severo filtro en orden a la admisión de las numerosas demandas que recibe. Para que un asunto merezca un pronunciamiento sobre el fondo, debe superar una primera fase de admisibilidad denominada «decisión parcial» (que en el caso de Vera fue adoptada el 4 de mayo de 2004) y una segunda fase que concluye con la «decisión final», que fue la que se dictó el 2 de mayo último.

Aunque la estadística indica que la inmensa mayoría de las demandas definitivamente admitidas son luego estimadas, la «decisión final de admisibilidad» no equivale a la sentencia ni prejuzga el contenido de ésta.

En el caso de la documentación aportada por Vera a la Sección 26 de la Audiencia de Madrid, lo que es una «decisión final de admisibilidad» (décision finale sur la recevabilité) se convierte en una «sentencia final sobre la aceptabilidad de la demanda» según la traducción que el acusado ha presentado.

No es el único error de bulto. En la parte dispositiva de la decisión del TEDH, que difunde sus resoluciones exclusivamente en francés y en inglés, la Corte declara admisibles, «sin entrar en el fondo» (tous moyens de fond réservés), las alegaciones del demandante relativas al derecho a un tribunal imparcial y a la presunción de inocencia.

El inciso «sin entrar en el fondo» desaparece, significativamente, en la traducción aportada por Vera al tribunal que debe decidir si le condena por haber entregado, al menos, 1.563.947 euros (260 millones de pesetas) a los ex policías Amedo y Domínguez para comprar su silencio sobre los GAL. Se articularon pagos mensuales a las esposas de Amedo y Domínguez, a las que también se abonaron sendas operaciones quirúrgicas, y otros pagos realizados en cuentas bancarias abiertas en Suiza.

Según la acusación, el dinero procedente de los fondos reservados fue llevado a Ginebra en maletines por Juan de Justo, Félix Hernando y Aníbal Machín, personas de confianza de Vera y también acusadas en el procedimiento, aunque la tercera de ellas falleció el pasado julio.

Para la defensa de Vera, lo que suceda en Estrasburgo con el caso Marey puede ser relevante en el caso de los maletines dado que ambos tuvieron el mismo origen: la investigación realizada a partir de 1988 por Garzón sobre los GAL. Si el TEDH condenase al Estado español por vulnerar el Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a la falta de imparcialidad del juez instructor, ese fallo podría tener repercusión en el procedimiento que en este momento juzga la Sección 26 de la Audiencia de Madrid.

Las acusaciones elevaron ayer a definitivas sus conclusiones sin modificaciones trascendentes. El fiscal anticorrupción Luis Rodríguez Sol y la acusación popular que ejerce la letrada Begoña Lalana introdujeron la atenuante de dilaciones indebidas, lo que no altera su petición de penas dado que no la aprecian de forma cualificada y solicitan la pena mínima por el delito de malversación de caudales públicos. La Abogacía del Estado ya incluyó esa atenuante en el escrito de acusación provisional.

Después de que Lalana pusiera de manifiesto la discordancia de la traducción presentada por Vera con la resolución del TEDH, la Sala acordó que esta última fuera traducida por un intérprete oficial.

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