Lunes, 10 de septiembre de 2007. Año: XVIII. Numero: 6476.
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OFENSIVA NACIONALISTA / «Si algunos consideran que la norma debe ser alterada, que promuevan una modificación legislativa», sostienen / «Si no se respetan las leyes, al final el sistema se resiente», asegura el portavoz de la APM
Las tres asociaciones de jueces piden al Gobierno que aplique la ley de banderas
Anasagasti, senador del PNV, acusa al Tribunal Supremo: «La Justicia debería conectar con la realidad, y cuando hay asuntos que están en hibernación conviene no dar la patada en el avispero»
ANGELES ESCRIVA

MADRID.- «Lo que ya no debemos esperar los ciudadanos es que el Estado vuelva la espalda ante lo que es una insumisión manifiesta, una actitud retadora y un pulso al Estado. Lo que hay que esperar es que los delegados del Gobierno vigilen por el estricto cumplimiento de la ley y exijan ante los tribunales que se cumplan las resoluciones sobre la presencia de la bandera española en las instituciones oficiales».

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La firmeza del requerimiento corresponde a Antonio García, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), pero la idea subyacente es secundada por todas la asociaciones de jueces, cualquiera que sea su tendencia ideológica.

Tanto la Francisco de Vitoria como Jueces para la Democracia, sostienen que los tribunales han de hacer cumplir sus sentencias respecto a los símbolos del Estado y que, si las administraciones autonómicas se resisten a colocar la enseña nacional en los lugares prevalentes de sus edificios, el Gobierno no puede mirar hacia otro lado y, en su caso, ha de emprender las iniciativas que la ley ofrece para que el Supremo logre que el mandato constitucional se cumpla.

Viene de primera página

La polémica se desencadenó a mediados de julio, cuando una sentencia del Supremo dictaminó que la bandera española debía ondear en el exterior de las instalaciones de la Academia de la Ertzaintza en Arkaute. Pero su repercusión indudablemente es mucho más amplia, dado que las consideraciones del Tribunal pueden ser aplicadas en un futuro a los incumplimientos en los que, con toda intencionalidad política, incluso como reivindicación, han venido incurriendo otras instituciones durante décadas, y ésta puede ser la primera de otras sentencias sobre denuncias similares.

Sin ir más lejos, y aunque esta situación no sea exclusiva únicamente del País Vasco, el que fuera delegado del Gobierno en esta comunidad durante la administración popular, Enrique Villar, interpuso unas 20 denuncias como la realizada contra Arkaute que siguieron su trayectoria en las distintas sedes judiciales y que igualmente requerirán de un pronunciamiento en firme. Desde el punto de vista de los jueces, no hay argumentación política posible.

Es decir, no cabe que el Gobierno se quede inactivo ante la situación para evitar una confrontación entre administraciones que, sin duda, va a ser utilizada políticamente. «El Estado debe solicitar el cumplimiento de la sentencia. Sabemos que las sentencias a veces tienen efectos no deseados o efectos políticos y no políticos, pero al margen de la trascendencia política que puedan tener, se dictan para ser cumplidas», señala Juan Pedro Quintana, portavoz de la Francisco de Vitoria.

Coherencia

Y se pronuncia en igual sentido el representante de Jueces para la Democracia. Jaime Tapia -quien quiere dejar bien claro que sus manifestaciones son realizadas únicamente desde el punto de vista jurídico- tampoco tiene duda alguna. «Uno puede tener mayor o menor afección por determinadas cuestiones, pero las administraciones públicas deben cumplir los requerimientos de la Administración de Justicia», argumenta, para añadir después que «es difícil que el Estado pueda mirar hacia otro lado» y que «lo que se debe exigir a las instituciones y a las administraciones es coherencia, aunque la denuncia la interpusiera la administración regida por otro partido».

Superado este punto, el pronunciamiento del Supremo puede ayudar a definir la línea que debe seguir el Estado -después de analizar si procede en cada caso- frente a los incumplimientos y los desafíos que se han producido en los últimos días. Actitudes de distinto alcance, como la ya tradicional exposición pública de la ikurriña y de la enseña española, únicamente durante 20 minutos en la fachada del Ayuntamiento de Bilbao al inicio de las fiestas de la ciudad para, días después, retirar los mástiles. O como la del nuevo diputado general de Alava, el nacionalista Xabier Agirre, al quitar las banderas de los despachos de los diputados forales. O como la de los concejales de ANV en Pamplona, que el jueves, en una rueda de prensa celebrada en el Ayuntamiento, ocultaron tras las cortinas las banderas de España y Europa, y dejaron únicamente la enseña de la capital y la de la Comunidad Foral.

El Alto Tribunal, aunque se refiera a la academia de Policía vasca, viene a interpetar que el artículo 3.1 de la ley 39/1981 no tiene lecturas raras. Difícilmente permite evitar la presencia de la bandera española empleando el truco de retirar también la ikurriña, como se ha venido haciendo en las instituciones regidas por los nacionalistas. Recuerda que ya en su día determinó que la bandera debía ondear «todos los días»... «en el exterior, y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado».

En cualquier caso, el hecho es que, como reza la ley, «la bandera de España simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución», y éstos son precisamente los puntos cuestionados por los nacionalistas. Durante la década de los 80 y 90 fue histórica la denominada «guerra de las banderas» que acababan con cargas policiales, heridos y detenidos cuando los radicales empleaban la violencia para impedir que la bandera española presidiese edificios del País Vasco.

Algunas de las medidas que se pusieron en marcha entonces -como la retirada de todas las señeras- fueron adoptadas bajo el argumento de «conservar la paz social». Pero lo cierto es que prevalecen porque el nacionalismo democrático tampoco acepta lo que este símbolo implica.

Se ha generado una polémica «grandiosa, conspicua y compleja», sostiene Antonio García, «cuando las cosas están más que claras y únicamente hay que leer el articulo 4 de la Constitución, que ni necesita ser interpretado, a menos que se quiera discutir o se quiera evidenciar una voluntad manifiesta para incumplir la ley».

«Desde el punto de vista legal -señala el portavoz de la APM-, no se entienden declaraciones absurdas como las del dirigente del PNV, Iñigo Urkullu, diciendo que es una cuestión de sentimiento y que el sentimiento no se impone. No es una cuestión de sentimiento, propio de los pensamientos arcáicos, sino de legalidad». García resalta que es todavía más imperdonable que un cargo como el lehendakari, un alcalde o un concejal incumplan una ley, porque según el artículo 9 de la Constitución están sometidos a ella, y porque «encarnan un poder público que sólo pueden ostentar y ejercer, precisamente, en el marco de la legalidad. Por eso deben ser más respetuosos y cumplidores con la ley que nadie».

Trampear

«Si algunos consideran que la ley debe ser alterada, que promuevan una modificación legislativa, pero mientras la ley establezca qué es obligación, el Supremo está obligado a garantizar su cumplimiento porque es un mandato constitucional», sostiene Juan Pedro Quintana. Y de la misma opinión es Tapia.

Los jueces son conscientes de que para una modificación de estas características se necesitaría de un consenso entre los distintos partidos políticos, inexistente en estos momentos. Y por eso, señalan algunos de ellos, hay representantes políticos que optan por trampear las leyes y plantear conflictos que hubieran quedado abortados si hubieran realizado una lectura desapasionada y atenta de la norma.

«Es verdad que a los tribunales se nos utiliza pero si no existieran, no habría medios para obligar al cumplimiento de la ley y si no se respeta la ley, al final, el sistema se resiente», reflexiona el portavoz de la APM.

LEY 39/1981, DE 28 DE OCTUBRE. Artículo 3: 1. «La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado».

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (24-VII-2007). «La bandera debe ondear diariamente con carácter de permanencia, no de coyuntura, no de excepcionalidad sino de generalidad y en todo momento».


El AYUNTAMIENTO DE BAÑOLAS, AYER.

La localidad gerundense es una de las capitales de comarca catalanas y su alcaldía está encabezada por Convergencia i Unió, que en las últimas elecciones obtuvo ocho concejales y desbancó a ERC. En la fachada principal del Ayuntamiento de Bañolas ondeaban ayer sólo dos banderas: la de Europa y la de Cataluña.

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