Martes, 18 de septiembre de 2007. Año: XVIII. Numero: 6484.
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Un violador con 'alto riesgo' de reincidir quedará libre tras cumplir 16 de 311 años de pena
Fue condenado por 16 delitos cometidos en un año en el barrio barcelonés del Valle de Hebrón
XIANA SICCARDI

BARCELONA.- La Audiencia de Barcelona ha desoído por segunda vez los requerimientos de la Fiscalía: José Rodríguez Salvador -conocido como el violador del Valle de Hebrón- saldrá de prisión el sábado. Se oponen a ello los informes médicos que señalan que no está rehabilitado y que existe un «alto riesgo» de que cometa una nueva agresión, según apunta el Ministerio Público tras estudiar el caso.

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El tribunal argumenta su decisión afirmando que no existen leyes en nuestro país que permitan alargar una condena por «un potencial riesgo de reiteración delictiva» y que, de hacerlo así, podrían vulnerarse los derechos fundamentales del recluso que recoge la Constitución. Además, la Audiencia recuerda que se trata de una liquidación de condena consolidada hace más de ocho años, sin que en aquel momento nadie se opusiera.

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) presentó el pasado 1 de agosto un recurso de súplica ante el tribunal que condenó a Rodríguez Salvador para que se le aplicara la doctrina Parot, y poder prolongar así durante más tiempo su estancia en la cárcel de Quatre Camins (Barcelona), en la que ha estado recluido. El reo fue condenado a 311 años de cárcel tras demostrarse que cometió 16 violaciones de las 40 de las que fue acusado, y que fueron consumadas entre el verano de 1990 y la primavera de 1991. Ese año fue detenido y se encuentra en prisión desde entonces, habiendo cumplido sólo 16 años de los más de tres siglos a los que fue condenado.

Se da la circunstancia de que las agresiones comenzaron a producirse apenas 10 días después de que Rodríguez Salvador saliera en libertad tras siete años en prisión por una agresión sexual anterior.

Pero la petición de la Fiscalía, que pretende que el reo cumpla la pena máxima legal de prisión para estos delitos -20 años-, volvió a ser desestimada en un auto hecho público ayer. La sección quinta recuerda que «no existe previsión legal en nuestro ordenamiento jurídico que permita el alargamiento de la condena de un reo por un potencial riesgo de reiteración delictiva que pudiera concurrir en su persona y que haya podido detectarse por la Administración Penitenciaria durante la fase de ejecución de su sentencia».

Es por ello, concluye, que aplicar a este caso la doctrina Parot debe tomarse «como un mero instrumental sacado de contexto que trata de salvar, en definitiva, la ausencia absoluta de ley penal acorde a la Constitución que regule lo que se hace o se puede hacer con los sujetos afectos a una futura y potencial capacidad de reiteración delictiva», sostiene.

No sólo eso. La sección quinta entiende que la inminente puesta en libertad de Rodríguez Salvador no es una liquidación de condena «errónea», sino «una liquidación practicada conforme a la legislación vigente al tiempo de su práctica y conforme a la ordenación jurisprudencial que sobre la materia regía en esa época, o sea, en marzo de 1999, es decir, hace más de ocho años»; momento en que, sostiene, «el Ministerio Fiscal se mostró conforme con aquella liquidación». Más allá, el tribunal defiende que, «tampoco parece razonable que un penado no sepa con certeza el límite de cumplimiento máximo efectivo de su pena», pues en ese caso «no tendrá garantizados derechos fundamentales tales como el de la integridad moral y el de la proscripción absoluta de que se le apliquen penas o tratos inhumanos», hechos «impropios de un Estado democrático como el nuestro».


El tribunal se aleja de la 'doctrina Parot'

BARCELONA.- El tribunal rechaza la petición de la Fiscalía de aplicar la 'doctrina Parot' al caso porque, a su juicio, ambos casos no guardan similitudes.

Esta jurisprudencia, confirmada por el Tribunal Supremo en febrero de 2006, establece que los beneficios penitenciarios han de aplicarse sobre cada una de las condenas que tenga un delincuente y no sobre una única condena refundida. Lleva el nombre de Parot porque fue el escándalo suscitado por el anuncio de que este etarra, condenado por 82 asesinatos, podría salir en libertad en 2010 tras cumplir sólo 20 años lo que llevó al Alto Tribunal a consolidar una doctrina distinta a la aplicada hasta entonces. Está recurrida ante el Constitucional.

La Audiencia de Barcelona se justifica en que, en el caso de Parot, «había un incidente de acumulación de condenas en marcha, 'vivo'». Sin embargo, dice, «aquí estamos ante una liquidación de condena definitivamente consolidada desde hace mucho tiempo, dictada conforme a la legislación vigente entonces y conforme a la doctrina jurisprudencial imperante de la época y basada, esto es lo importante, en resoluciones judiciales firmes de este mismo tribunal».

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