Utilizando la libertad de expresión como paraguas fundamental en la exposición de motivos que debe acompañar cualquier iniciativa parlamentaria, el Grupo de ERC en el Congreso registrará hoy una proposición de ley en la que pide suprimir los artículos relativos a los delitos contra la Corona y, además, despenalizar los ultrajes a España.
La proposición de ley, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, se presenta días después de la quema de fotografías del Rey y de que el debate sobre la Corona se haya abierto en el Congreso.
La iniciativa ha sido presentada por dos diputadas de las Juventudes de ERC -Laia Cañigueral Olivé y Georgina Oliva i Peña-, que han sido las últimas en incorporarse al Grupo Parlamentario independentista, aunque viene avalada con la firma de su portavoz en el Congreso, Joan Tardà.
La proposición de ley solicita la supresión de los artículos 490.3 y 491, relativos a los delitos contra la Corona, además del artículo 543 referente a los ultrajes a España, comprendidos en el Código Penal vigente desde 1995.
Lo más llamativo es que en la exposición de motivos que debe fundamentar esta proposición de ley, el partido independentista se aferra a dos argumentos muy curiosos: la libertad de expresión y la democracia de los Estados Unidos de América.
Así, se expone en el texto que «la libertad de expresión es el derecho fundamental de toda persona a expresar ideas libremente y, por tanto, sin censura. De hecho, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que 'todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y el de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión'».
Con estos mimbres, ERC apela a que en un democracia avanzada y moderna dicho derecho debe estar asegurado. Y añade que deben tomarse «como ejemplo otros países de larga tradición democrática, como Estados Unidos de América, en el que su derecho constitucional considera que la quema y otros actos de sacralización de la bandera norteamericana están protegidos, por considerarlos muestras de libertad de expresión».
Los izquierdistas catalanes consideran que España sí debe copiar a EEUU en esta materia.
«Este ejemplo debería imitarse en el Estado español», se afirma en la exposición de motivos, «toda vez que la tipificación como delitos de la quema de banderas o la sacralización de la imagen del Rey y de su familia, que lleva a acusar de delitos contra la Corona a aquellos que, haciendo uso de la libertad de expresión, hacen tiras cómicas sobre la imagen del Heredero de la Corona, como ocurrió este verano con la portada de la revista El jueves, o queman la fotografía del Rey, como hace unos días ocurrió en Gerona en razón de la visita del Monarca español, no debieran figurar en el Derecho Penal español, pues deberían ser consideradas como muestras, de un gusto discutible si se quiere, de la libertad de expresión».
La iniciativa no tiene ninguna posibilidad de prosperar.
LOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL QUE QUIERE CAMBIAR
Artículo 490.3. «El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a 12 meses si no lo son».
Artículo 491.1. «Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a 20 meses».
Artículo 491.2. «Se impondrá la pena de multa de seis a 24 meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona».
Artículo 543. «Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a 12 meses».