Miércoles, 17 de octubre de 2007. Año: XVIII. Numero: 6513.
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 ESPAÑA
DESAFIO NACIONALISTA / Deporte y política
Niegan a la Federación vasca de Judo carácter internacional
El TSJPV dice que se intenta preservar la imagen de España en el extranjero - En el auto se decreta la suspensión de dos artículos de sus estatutos
ROBERTO L. DE CALLE

BILBAO.- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha decretado la suspensión cautelar de dos artículos incluidos en los estatutos de la Federación vasca de Judo y Deportes Asociados por considerar que ésta se atribuye una representación de carácter internacional que no le corresponde. El auto destaca que se trata de «preservar la imagen internacional de España».

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El Alto Tribunal vasco supedita esta medida a la resolución de sendos recursos de inconstitucionalidad planteados por el Gobierno de José María Aznar contra las leyes vasca y catalana del Deporte, que continúan sin resolverse nueve años después de su presentación.

El auto conocido ayer es el primero de los que tendrá que emitir el TSJPV después de que la Abogacía del Estado presentara, el pasado mes de julio, un total de 19 recursos contra los mismos artículos contenidos en los estatutos de otras tantas modalidades deportivas.

Se trata de las federaciones de ciclismo, kárate, deporte adaptado, balonmano, juegos y deportes vascos, atletismo, natación, lucha y sambo, halterofilia, gimnasia, actividades subacuáticas, tiro olímpico, surf, hípica, triatlón, automovilismo, rugby, judo y deportes asociados, y ajedrez. Sin embargo, el TSJPV únicamente admitió a trámite los recursos contra las siete últimas.

Sus estatutos, que fueron modificados a través de una resolución del director de Deportes del Ejecutivo autonómico, incluyen una redacción idéntica de los dos artículos cuya aplicación ha suspendido el Alto Tribunal vasco; en concreto, los puntos 5 y 6.a. El primero de ellos determina que la federación «ostenta la representación del deporte federado vasco correspondiente a sus modalidades deportivas en el ámbito estatal e internacional».

El artículo 6.a, por su parte, indica que para el «cumplimento de sus fines», la federación ostentará la «representación de las modalidades deportivas en el ámbito estatal e internacional», además de «definir, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades». Ambos puntos estaban amparados por el artículo 16.6 de la Ley vasca del Deporte -también impugnado y suspendido-, que indica que cada federación será «la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional», y les atribuye la función de fomentar e instrumentar la participación de sus selecciones deportivas en actividades y competiciones deportivas estatales e internacionales».

A juicio de la Abogacía del Estado, el Gobierno vasco «carece de competencia» para determinar «la representación internacional de una actividad deportiva federada», puesto que se trata de una materia atribuida en exclusiva al Estado, y explica que su suspensión cautelar responde a un intento de evitar que se vea «alterada» la «imagen internacional de España» en un foro de «tan eficaz difusión como el de las condiciones deportivas».

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco llega a advertir de las «situaciones irreversibles o de «difícil reversibilidad» que podría conllevar la aplicación de los estatutos de la Federación durante el tiempo que tarde el Constitucional en emitir un fallo. Por eso, interpreta que el mantenimiento de la situación existente «preserva la certidumbre de la interlocución y representación en los foros internacionales».

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