Martes, 4 de diciembre de 2007. Año: XVIII. Numero: 6551.
ÚLTIMAS NOTICIAS TU CORREO SUPLEMENTOS SERVICIOS MULTIMEDIA CHARLAS TIENDA LOTERÍAS
Primera
Opinión
España
Mundo
Ciencia
Economía
Motor
Deportes
Cultura
Comunicación
Última
Índice del día
Búsqueda
 Edición local 
M2
Catalunya
Baleares
 Servicios 
Traductor
Televisión
Resumen
 de prensa
Hemeroteca
Titulares
 por correo
 Suplementos
Magazine
Crónica
El Cultural
Su Vivienda
Nueva Economía
Motor
Viajes
Salud
Aula
Ariadna
Metrópoli
 Ayuda 
Mapa del sitio
Preguntas
 frecuentes
La absolución del culpable es la condena del juez (Publio Siro)
 ESPAÑA
El Supremo aborta los juicios contra Ibarretxe, Atutxa y el policía Santano
La Sala Segunda establece una nueva doctrina al respaldar la decisión de Bermúdez de archivar el 'caso de las cesiones de crédito' de Botín porque no acusaban ni la Fiscalía ni los perjudicados
MARIA PERAL

MADRID.- El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo fijó ayer, por nueve votos frente a cinco, una doctrina que dará lugar al archivo de los procesos penales seguidos contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, contra el ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa o contra el comisario general de Policía Científica, Miguel Angel Santano, entre otros asuntos.

Publicidad
En contra de lo que estableció en sentencias precedentes, el Supremo afirma ahora que la acción popular no puede sostener en solitario la acusación penal en los procedimientos abreviados y, por tanto, no puede sentar en el banquillo a ningún imputado si éste no es acusado por el Ministerio Fiscal o por los directamente perjudicados por el delito.

La decisión del Tribunal Supremo supone un reforzamiento del poder del Ministerio Fiscal en los procedimientos abreviados, cauce por el que se persigue la mayoría de los delitos al ser aplicable a la investigación y enjuiciamiento de las infracciones penales castigadas con una pena de prisión inferior a nueve años.

Y supone, paralelamente, una devaluación de la acción popular.

La limitación de la acción popular derivada de la nueva doctrina del Tribunal Supremo es la restricción más seria que se impone a esa institución genuina del Derecho español, inexistente en los países de nuestro entorno y que aquí tiene reconocimiento constitucional en el artículo 125 de la Norma Fundamental («Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular... en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine).

Aunque el abuso de que ha sido objeto en ocasiones ha llevado a los políticos a pensar en su restricción, ningún Gobierno ha llevado al Parlamento un proyecto regulador del ejercicio de la acción popular.

El Supremo ha empezado a hacer ese trabajo por vía interpretativa. A partir de ahora, la acusación popular podrá personarse en el proceso penal, instar diligencias e incluso presentar escrito de acusación, pero no podrá acusar a nadie en el juicio oral salvo que también acuse el fiscal o los perjudicados a través de la acusación particular.

El Pleno de la Sala Penal estuvo formado ayer por 14 de los 15 magistrados que la integran (no pudo asistir Francisco Monterde) y estableció la nueva doctrina por nueve votos frente a cinco. Entre los primeros está el presidente de la Sala, Juan Saavedra, y los magistrados Enrique Bacigalupo, Carlos Granados, Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta, José Ramón Soriano, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Manuel Marchena.

En contra de la nueva doctrina se pronunciaron Joaquín Delgado, Perfecto Andrés, José Manuel Maza, Miguel Colmenero y Julián Sánchez Melgar. Este último era, en principio, el ponente de la resolución. No obstante, al haber sostenido la postura minoritaria será sustituido en la ponencia por Enrique Bacigalupo. No hubo, a diferencia de lo que sucede en otros órganos como el Tribunal Constitucional, alineamientos ideológico-partidistas.

La decisión de la Sala libra del banquillo al banquero Emilio Botín, sometido desde 1992 al caso de las cesiones de crédito. Este es el asunto que ha llevado al Tribunal Supremo a reinterpretar el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acuñando una doctrina que, además de a Botín, se aplicará a otros numerosos procesos sensibles.

El 20 de diciembre de 2006, la Audiencia Nacional archivó el caso de las cesiones de crédito al estimar que, al no ejercer la acusación ni el fiscal ni el abogado del Estado (perjudicado por el supuesto delito fiscal que era objeto del proceso), el juicio oral no podía celebrarse sólo a instancia de la acusación popular, ejercida por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes.

El auto de archivo, del que fue ponente el presidente de la Sala de lo Penal de esa Audiencia, Javier Gómez Bermúdez, contiene afirmaciones que ahora avala el Supremo.

En primer lugar, que el artículo 125 de la Constitución no contiene un derecho absoluto e ilimitado a ejercer la acción popular, sino que la propia Carta Magna establece un derecho de configuración legal: se podrá ejercer «en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine».

Una lectura literal del artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal («Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa (...) lo acordará el juez») permite entender que en el procedimiento abreviado «no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular», señalaba el auto de Gómez Bermúdez.

Lo contrario significaría que «cualquier ciudadano no perjudicado u ofendido por el delito pueda, por su sola voluntad, actuar el ius puniendi (derecho sancionador del Estado), incluso en contra de los intereses del perjudicado u ofendido por el hecho ilícito y en contra del criterio del fiscal».

En el caso de Botín, ni el fiscal de la Audiencia veía delito ni el supuesto perjudicado, el Estado, ejercía la acusación. Botín se sentó en el banquillo con la única acusación de una asociación de inversores.

«No puede estar al albur de cualquier ciudadano sentar a alguien en el banquillo», resumieron fuentes del Supremo, cuya decisión será recurrida ante el Tribunal Constitucional por el abogado de la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes, Ibán Hernández.

Los magistrados que quedaron en minoría anunciaron votos discrepantes. A su juicio, carece de sentido que, tras haber dejado actuar a la acción popular a lo largo de todo el proceso, y una vez que el juez de instrucción ha confirmado la existencia de indicios de delito, se cercene el ejercicio de la acusación en el momento cumbre, el juicio oral.

elmundo.es

Especial:

Auto de la Audiencia sobre el 'caso Botín', ratificado por el Supremo

recomendar el artículo
portada de los lectores
copia para imprimir
Información gratuita actualizada las 24 h.
 SUSCRIBASE A
Más información
Renovar/Ampliar
Estado suscripción
Suscríbase aquí
Suscripción en papel
  Participación
Debates
Charlas
Encuentros digitales
Correo
PUBLICIDAD HACEMOS ESTO... MAPA DEL SITIO PREGUNTAS FRECUENTES

elmundo.es como página de inicio
Cómo suscribirse gratis al canal | Añadir la barra lateral al netscape 6+ o mozilla
Otras publicaciones de Unidad Editorial: Yo dona | La Aventura de la Historia | Descubrir el Arte | Siete Leguas

© Mundinteractivos, S.A. / Política de privacidad