Lunes, 10 de diciembre de 2007. Año: XVIII. Numero: 6567.
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LUCHA ANTITERRORISTA / El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sólo admite el 1,5% de las demandas y les da la razón en el 80% de los casos / Rechaza estudiar la planteada por la plataforma 'abertzale' Ameztak
Estrasburgo admite el recurso de Batasuna contra su ilegalización
ANGELES ESCRIVA

MADRID.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha empezado a tomar las primeras decisiones sobre los recursos de las plataformas y partidos de la izquierda abertzale ilegalizados por el Tribunal Supremo y el Constitucional. El Tribunal de Estrasburgo ya ha acordado admitir a trámite el recurso presentado por Batasuna, en una decisión que hará pública antes del 31 de diciembre. Sin embargo, ha rechazado el planteado por la plataforma electoral Ameztak contra su ilegalización, decretada en las municipales de 2003.

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La admisión de la demanda de Batasuna es significativa, ya que el TEDH sólo acepta el 1,5% de las que se presentan. Superado este filtro, en el 80% de los casos acaba estimando la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por el momento, el Tribunal está aplicando criterios distintos según se trate de partidos políticos o de plataformas electorales. La única decisión comunicada hasta ahora al Gobierno español es la relativa a Ameztak, de modo que en la primera ocasión en la que el TEDH se ha pronunciado oficialmente sobre las ilegalizaciones lo ha hecho para desestimar la aspiración, siquiera de ser escuchada, de una de las opciones electorales que las instituciones españolas invalidaron por considerar que intentaban suplantar a Batasuna mediante un fraude de ley.

La decisión de la Corte de Estrasburgo, cuyos fundamentos aún no han trascendido, encierra interés porque, desde la ilegalización de Batasuna, decenas de plataformas y agrupaciones electorales vinculadas a la izquierda abertzale radical han presentado recursos similares. Así pues, la decisión sobre Ameztak podría augurar la posición del tribunal respecto al resto de las plataformas, a pesar de que cada uno de los recursos es estudiado individualmente.

Las circunstancias que rodean a Batasuna son distintas. El TEDH la distingue por tratarse de un partido político -ilegalizado por sus vínculos o identidad con ETA-, y no de una mera plataforma o agrupación.

Otra cosa es lo que se decida finalmente sobre la sentencia del Supremo y del Constitucional respecto a esta formación, que en estos momentos tiene a la mayor parte de su Mesa Nacional en prisión y, lo que es igualmente importante, la repercusión que cualquier pronunciamiento de Estrasburgo tenga sobre la Ley de Partidos.

Hay que tener en cuenta que la legitimidad democrática de la norma que ha permitido la marginación en la representación institucional de los partidos favorables al terrorismo ha sido cuestionada reiteradamente por los partidos nacionalistas democráticos y, naturalmente, por los radicales, que han acudido a las instituciones europeas como último recurso para intentar invalidarla.

De hecho, la primera vez que el TEDH se pronunció sobre esta asunto fue a raíz de un recurso presentado contra la Ley de Partidos por el Gobierno vasco. Estrasburgo no entró en el fondo del asunto, alegando que una parte del Estado no puede demandar a otra.

En circunstancias distintas y momentos posteriores, la Corte de Estrasburgo recibió otras sugerencias de distinto signo con respecto a la consideración de la Ley de Partidos y sobre la decisión que debía adoptar con Batasuna. Es lo que ocurrió durante el proceso de negociación del Gobierno con ETA, cuando trascendió que destacados representantes del PNV habían contactado con algunos de los miembros del Tribunal con el fin de orientar su posición.

También se supo que en ámbitos socialistas se especuló sobre la utilidad que para el proceso de paz tendría una decisión favorable a la formación ilegalizada. En aquellos momentos, una de las exigencias de ETA era recuperar la capacidad representativa y política para Batasuna. Bien por inercia o bien de manera planeada, se entró en una etapa de permisividad respecto a las manifestaciones, ruedas de prensa y resto de actos públicos de la formación.

Pero otra cosa era que Batasuna pudiese volver a ser legal, dada la contundencia con la que el Supremo la convirtió en una formación jurídicamente inexistente. En este sentido, y antes de abordar otras posibilidades, se llegó a analizar cuál sería la influencia de una decisión favorable a Batasuna por parte de Estrasburgo.

Así pues, el Tribunal comunicará antes de final de año al Gobierno español que está dispuesto a escuchar los argumentos de Batasuna -al margen de la decisión que adopte finalmente-, pero no los de Ameztak.

Esta formación presentó su candidatura al Ayuntamiento guipuzcoano de Amezketa en las municipales de 2003, tras la ilegalización de Batasuna y la desestimación por parte de los tribunales de su primera sustituta, la plataforma AuB. Los promotores de Ameztak incluyeron en las listas a tres miembros -el candidato a alcalde y dos concejales- con actividades pasadas en organizaciones ilegales de la izquierda abertzale, lo que llevó al Supremo a anular la candidatura.

En este caso, las fuentes consultadas sostienen que el Tribunal ha aplicado de manera automática los argumentos presentados en ocasiones anteriores por la Abogacía del Estado. Esta defendía que, en una situación de existencia de terrorismo, es lícito que un Estado pueda blindarse de las opciones políticas que secundan la violencia, teniendo en cuenta la existencia de libertad de expresión y de creación de partidos políticos; así como que con la ilegalización no se privaba a ningún ciudadano de sus derechos políticos.

Pasarán meses antes de que se sepa si este es el mismo argumento que emplea Estrasburgo para tomar una decisión definitiva sobre Batasuna.


Cuatro años de estrategias

MADRID.- Tras la ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en marzo de 2003, estas formaciones idearon el modo de concurrir a las siguientes elecciones amparadas en otras siglas, burlando así la Ley de Partidos que llevó a su disolución. El primer pulso se planteó en las municipales de ese año, cuando la izquierda 'abertzale' presentó, primero, la plataforma AuB y, tras su ilegalización por el Supremo, 249 listas que fueron impugnadas por la Abogacía del Estado y la Fiscalía. La 'Sala del 61' únicamente permitió que ocho de ellas pudieran concurrir.

Idéntico procedimiento sufrieron las listas de Herritarren Zerenda al Parlamento Europeo en 2004 y las de la agrupación Aukera Guztiak a las autonómicas de 2005. Los radicales sí lograron que el Gobierno no recurriera una segunda opción en esos comicios, la del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV), lo que posibilitó la continuidad de la izquierda 'abertzale' en el Parlamento vasco e impidió la posible mayoría absoluta del nacionalismo moderado.

En las elecciones de 2007, el Supremo anuló 133 candidaturas de Acción Nacionalista Vasca (ANV), las 251 listas presentadas por las agrupaciones electorales de Abertzale Sozialistak, y se impidió la inscripción de ASB en el registro de partidos. Pudieron optar a la elección las listas de ANV no recurridas por el Ejecutivo -que todavía confiaba en prolongar la tregua de ETA-, que por tanto no pudieron ser ilegalizadas por los tribunales. ANV se convirtió en la tercera fuerza política en número de ediles en el País Vasco, con 337 concejales, y logró la mayoría absoluta en 17 ayuntamientos.

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