El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha decidido admitir a trámite el recurso presentado por Batasuna en 2004 contra la Ley de Partidos y la ilegalización de la formación abertzale. La argumentación esencial de los abogados de Batasuna era que la normativa aprobada por el Parlamento español vulneraba el derecho a la libre asociación y la libre expresión que se reconocen en cualquier Estado democrático.
El hecho de que el Tribunal de Estrasburgo haya inadmitido, en cambio, otro recurso contra la ilegalización de la agrupación electoral Ameztak, que se presentó a las municipales de 2003, preludia que rechazará igualmente todos los recursos presentados posteriormente por agrupaciones electorales de la izquierda abertzale.
En cuanto al recurso presentado contra la ilegalización de Batasuna, si estuvieramos hablando de cualquier otro tribunal habría que subrayar lo obvio: que la admisión a trámite no prejuzga nada. Sin embargo, éste de Estrasburgo suele hacer una criba previa de más del 98% de los asuntos que le llegan, por lo que la admisión tiene un considerable porcentaje de posibilidades de obtener una resolución favorable.
Es muy posible que el Tribunal de Estrasburgo haya decidido admitir a trámite este recurso porque Batasuna era un partido con representación parlamentaria en la Cámara de Vitoria y tenía una importante implantación social. Tampoco hay que descartar que haya influido el hecho de que portavoces gubernamentales ofrecieran a Batasuna durante la tregua la posibilidad de volver a inscribirse con un nuevo nombre, como si su vinculación con ETA fuera de quita y pón. E igualmente alguna influencia tuvo que tener la propia moción del PSOE pidiendo el respaldo del Parlamento Europeo a la negociación con ETA o las palabras de Zapatero, en enero de 2006, cuando justificó la autorización de un congreso de Batasuna en base al derecho individual de reunión.
Sea como fuere y a pesar del zigzag del Gobierno, sobran los argumentos para que el Tribunal de Estrasburgo desestime este recurso de un partido que, según sentencia unánime de la Sala 61 del Supremo, respaldada por el Constitucional en pleno, es el brazo político de una organización terrorista como ETA, a la que sirve para lograr unos objetivos comunes.
La principal cuestión sobre la que se va a tener que definir el Tribunal es si un Estado democrático puede prohibir la actividad de partidos que quieren subvertir el orden constitucional mediante la fuerza o el amedrentamiento. Creemos que la respuesta no ofrece dudas: es perfectamente legítimo que un Estado se defienda de quienes practican el terror para doblegar la voluntad popular. Ello incluye también a sus apéndices. Así lo subrayaba el informe de la abogacía del Estado, que alegó en Estrasburgo que Batasuna era un instrumento de ETA para poder participar en «la lucha política» y que sus dirigentes obedecían a la estrategia de la banda terrorista.
La abogacía del Estado recordaba que ETA ha cometido más de 1.000 asesinatos y que ha sembrado el terror en el País Vasco, donde están amenazadas las libertades de los ciudadanos.
Batasuna no ha sido ilegalizada por ser un partido que defiende la independencia sino por ser un agente de ETA, cuya violencia ha justificado o ensalzado. Existen en España partidos independentistas como Aralar, ERC y BNG y nadie ha cuestionado jamás su derecho a defender democráticamente sus reivindicaciones.
Tal vez durante la tregua hubiera en el entorno gubernamental quien pensara que el fallo de Estrasburgo era una buena vía para devolver a Batasuna su carácter legal. En la situación actual, es obvio que España debe esforzarse en conseguir que el Tribunal sea sensible a todos estos argumentos jurídicos y se incline por convalidar una ley aprobada por más del 90% de los votos del Congreso y una ilegalización adoptada por unanimidad por el Supremo y el Constitucional. Es obvio que, aunque sea discutible el carácter vinculante o no de la resolución, nuestra democracia se juega mucho en este envite.