Jueves, 13 de diciembre de 2007. Año: XVIII. Numero: 6570.
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El TC avala por sólo 7 a 5 el Estatuto valenciano pactado por PP y PSOE
El bloque conservador votó en contra a excepción del vicepresidente del Constitucional, Guillermo Jiménez / La sentencia despeja el camino para convalidar la declaración de derechos ciudadanos del Estatuto catalán
MARIA PERAL

MADRID.- El nuevo Estatuto de la Comunidad Valenciana ha superado el filtro del Tribunal Constitucional a costa de otra fractura de la institución, que se ha dividido casi en dos mitades -siete votos frente a cinco- a la hora de avalar que la norma estatutaria instaure el «derecho al agua» de los valencianos, incluida la redistribución de los sobrantes de las cuentas excedentarias. Esta referencia motivó un recurso del Gobierno de Aragón que ayer fue desestimado.

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Más allá del asunto puntual, lo que estaba en cuestión eran los límites de los Estatutos de Autonomía y, en concreto, si pueden crear derechos subjetivos al margen de la Constitución.

El Tribunal Constitucional (TC) acordó ayer declarar constitucional el nuevo Estatuto de la Comunidad Valenciana mediante una sentencia interpretativa que fue respaldada por siete de los 12 magistrados y de la que será ponente Elisa Pérez Vera, elegida a propuesta del PSOE. Cinco magistrados -Vicente Conde, Jorge Rodríguez-Zapata, Javier Delgado, Roberto García-Calvo y Ramón Rodríguez Arribas, todos ellos elegidos a propuesta del PP- anunciaron votos particulares discrepantes.

Tras seis borradores de resolución y varios meses de discusiones -aceleradas en las últimas semanas por la presidenta, María Emilia Casas, en un intento de acallar las críticas por la pasividad del Tribunal en la resolución de los recursos contra los nuevos estatutos autonómicos-, el proyecto de hacer una sentencia a gran orquesta que tuviera un amplio respaldo y que devolviera al TC la pátina de independencia y autoridad ha quedado en agua de borrajas.

El interés del sector progresista del TC en hacer una sentencia que sirviera de preludio al debate sobre el Estatuto de Cataluña ha acabado disuadiendo al grueso del sector conservador, pese a que hasta hace unas semanas varios de sus integrantes estaban dispuestos a buscar una fórmula de consenso. Sólo el vicepresidente, Guillermo Jiménez, se ha desvinculado del grupo conservador para apoyar la sentencia mayoritaria, librando a María Emilia Casas de tener que hacer uso del voto de calidad.

El punto de inflexión ha sido las consideraciones que Pérez Vera ha introducido en el texto que se votó en la tarde de ayer, en el que se viene a afirmar que el artículo 139.1 de la Constitución («Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado») no opera en relación a los estatutos de autonomía, que pueden introducir contenidos propios siempre que no contraríen los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución.

Para los jueces discrepantes, esa devaluación del artículo 139 es inaceptable ya que, a su parecer, el Estado no puede establecer a través de las leyes estatutarias 17 catálogos de derechos diferentes en cada territorio.

El Estatuto valenciano, aprobado por consenso entre el PP y el PSOE, garantiza en su artículo 17 «el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad». Igualmente, reconoce «el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal».

Tanto Aragón como Castilla-La Mancha (cuyo recurso no fue votado ayer) cuestionaron que una comunidad autónoma pueda establecer derechos para sus ciudadanos de forma unilateral cuando esos derechos afectan a otras comunidades, en este caso, a las cuencas del Ebro y del Tajo.

La sentencia no se limita a dar una respuesta al precepto controvertido (negando, por ejemplo, que se refiera necesariamente a las cuencas situadas fuera de la Comunidad Valenciana y subrayando que no establece un derecho a los sobrantes de agua, sino a su redistribución), sino que, a modo de gran orquesta, sienta una doctrina general sobre los límites de los estatutos de autonomía. Afirma, a este respecto, que los «derechos» que consignan no son derechos en sentido propio (no se pueden reclamar por los ciudadanos ante los tribunales), sino directrices para el ejercicio de las competencias autonómicas o mandatos al legislador autonómico que éste puede desarrollar y regular.

La tesis que ha prosperado abre la puerta para la convalidación del amplio catálogo de derechos establecido en el Estatuto de Cataluña, cuyo examen por el TC espera desde septiembre de 2006.

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