Viernes, 14 de diciembre de 2007. Año: XVIII. Numero: 6571.
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11-M / El protagonismo del presidente del Tribunal
La Inspección 'ampara' a Bermúdez como fuente del libro de su mujer
Considera que al revelar conversaciones con otros miembros del Tribunal no incumplió su deber de sigilo / Sostiene que la obra responde a «la publicidad de las actuaciones judiciales impuesta por el artículo 120 de la Constitución»
MARIA PERAL

MADRID.- La Inspección del Consejo General del Poder Judicial ha propuesto a la Comisión Disciplinaria el archivo de la investigación abierta al presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, por el libro sobre el juicio del 11-M escrito por su mujer, la periodista Elisa Beni.

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Como era previsible tras la exoneración del juez Garzón por otro libro de tono hagiográfico escrito por Pilar Urbano, la Inspección no aprecia ilícito disciplinario alguno en la obra de Beni, que ha causado malestar entre los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia y, en particular, en el resto de los integrantes del Tribunal del 11-M, de los cuales se desvela alguna conversación reservada que mantuvieron durante la vista. La Inspección considera que la obra «resulta amparada por la publicidad de las actuaciones judiciales impuesta por el artículo 120 de la Constitución».

La Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sostiene que la actuación de Gómez Bermúdez, aun aceptándose que fue la fuente de información de su esposa y autora del libro, «no constituye infracción disciplinaria de ninguna clase». La propuesta de archivo, que corresponde examinar a la Comisión Disciplinaria, ha sido formulada sin ni siquiera solicitar al magistrado un informe sobre los hechos.

El dictamen de la Inspección analiza dos supuestas infracciones disciplinarias: la revelación indebida de datos conocidos por el ejercicio de la función judicial y la desconsideración a otros magistrados, fiscales, funcionarios o abogados.

El libro contiene juicios descalificadores de magistrados y jueces de la Audiencia Nacional como José Ricardo de Prada o Baltasar Garzón; se comenta la falta de «habilidad» de la fiscal Olga Sánchez durante el juicio del 11-M o la lentitud del juez instructor, Juan del Olmo, y se ningunea la labor de los otros dos miembros del Tribunal del 11-M, Alfonso Guevara y Fernando García Nicolás.

La obra desvela los comentarios que, durante un receso del juicio, habrían hecho Guevara y García Nicolás en relación a unas comparecencias testificales. También afirma que «todo lo deliberado» por el Tribunal tras la vista fue decidido por unanimidad.

Para la Inspección, «no existe hecho alguno que pueda considerarse incluido en los presupuestos objetivos determinantes de ninguno de los ilícitos disciplinarios» analizados. «Y ello seguiría siendo así», añade, «aunque Gómez Bermúdez asumiera como propias todas las manifestaciones contenidas en los diversos relatos que conforman el texto del mencionado libro que, no podemos olvidar, ha sido escrito por su esposa».

La Inspección afirma que, «si bien es cierto» que los jueces tienen un «especial deber de sigilo», «no lo es menos que las posibles manifestaciones contenidas en el libro resultan amparadas por la publicidad de las actuaciones judiciales impuesta por el artículo 120.1 de la Constitución».

«Efectivamente», defiende, «no se ha podido detectar en el texto analizado ninguna revelación de hechos o datos que no figurasen ya en las actuaciones judiciales ni tampoco que afectasen al secreto de las deliberaciones».

Por lo que respecta a la falta de desconsideración, el informe de la Inspección recuerda que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, ese ilícito disciplinario «no es por sí una ofensa al honor, como el tipo penal de injuria, sino una conducta de distinta entidad que tiene que ver con la urbanidad, la cortesía y los buenos modos, para la que no se exige un ánimo ofensivo específico aunque sí la voluntariedad de la conducta para que ésta tenga lugar».

También recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para argumentar que «tampoco podemos confundir lo que constituye una simple crítica a una persona en el ejercicio de una actividad con un atentado o lesión a su honor y honorabilidad».

«Para que ello ocurra», añade, «es necesario que esa crítica, por su naturaleza, características y forma en la que tiene lugar su divulgación, la hagan desmerecer en la consideración ajena de su dignidad como persona».

Los inspectores concluyen: «Creemos que no se trata de sancionar el empleo de frases o locuciones [del libro] más o menos acertadas, sino que ello procede solamente cuando ha existido una actitud, que aquí no se da, claramente descalificatoria de la actuación de alguien».

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