Lunes, 17 de diciembre de 2007. Año: XVIII. Numero: 6574.
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Pocas o ninguna vez se cumple con la ambición que no sea con daño de tercero (Miguel de Cervantes)
 OPINION
Editorial
EL PODER JUDICIAL NO TIENE MAS REMEDIO QUE EXPEDIENTAR A BERMUDEZ

Premisa mayor: El artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial considera «falta muy grave», en el apartado 12, «la revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona».

Premisa menor: La publicación del libro de la esposa del juez Bermúdez sobre el juicio del 11-M ha causado un daño objetivo a una testigo protegida. En efecto, en La soledad del juzgador, la autora, Elisa Beni, revela el encuentro que mantuvieron el magistrado, la mencionada testigo protegida y Pilar Manjón, presidenta de la Asociación de Víctimas del 11-M. Según consta en el libro, el testimonio que aportó la mujer en esa reunión permitió a la postre reabrir el sumario sobre el atentado terrorista del restaurante El Descanso, perpetrado en Madrid en 1985, ya que dijo haber creído reconocer a Mustafá Setmarian, dirigente de Al Qaeda, como uno de los autores de la masacre, en la que murieron 18 personas. Dado que sólo tres personas eran conocedoras de esa reunión (el juez, la testigo y Manjón), y dado también que las dos mujeres acudieron a la Audiencia Nacional a denunciar la situación de vulnerabilidad en la que quedaba la primera, hay que concluir que Bermúdez desveló a su esposa aquella entrevista y el contenido de la misma, y que ésta incorporó el episodio a su libro. Inmediatamente después de que la testigo mostrase la preocupación por su seguridad, el Ministerio del Interior ordenó que se pusiera en marcha un dispositivo especial de protección, prueba objetiva de que se le había puesto en peligro.

Conclusión: Puesto que hay una relación de causa-efecto entre lo publicado en el libro inspirado por Bermúdez y la necesidad de dotar de un dispositivo especial de seguridad a una testigo, a la que se ha causado un perjuicio objetivo -la posibilidad de que sea víctima de ataques o coacciones-, habrá que colegir que el magistrado ha incurrido en una falta muy grave. Si el deber de sigilo es obligado en un juez, en el caso de los testigos protegidos debe ser extremo.

Mañana se reúne la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial para valorar si abre expediente al magistrado tras conocer el escrito de conclusiones de su Servicio de Inspección. Según se supo el jueves, ese informe solicita el archivo de la investigación. «No se ha podido detectar en el texto analizado ninguna revelación de hechos o datos que no figurasen ya en las actuaciones judiciales ni tampoco que afectasen al secreto de las deliberaciones», dice el documento. Al margen de que esa conclusión sea muy discutible en relación con determinados pasajes referidos al 11-M, está claro que es radicalmente falso en lo que se refiere a esta testigo protegida.

El CGPJ no ha entrado desde un principio en el fondo del asunto: el escándalo y el hecho -entendemos que punible- de que un juez contribuya a la elaboración de un libro en el que nada menos que su esposa aprovecha su información privilegiada para hacer negocio editorial con un asunto como el juicio del 11-M. Pero si el órgano que debe velar por el buen funcionamiento de la judicatura había decidido no intervenir, hoy no le quedan excusas para no abrir un expediente a Bermúdez. Si no lo hace, contribuirá al descrédito de la Justicia y estará socavando sus propios cimientos.

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