Viernes, 18 de julio de 2008. Año: XVIII. Numero: 6787.
ESPAÑA
 
A FONDO
El Supremo rompe la conexión con Al Qaeda
CASIMIRO GARCIA-ABADILLO

El Tribunal Supremo ha dejado huérfano de autores intelectuales o inductores al atentado del 11-M.

La sentencia 503/2008 supone un duro varapalo para las tesis de la Fiscalía, que sostuvo en su escrito de conclusiones ante el tribunal de la Audiencia Nacional la existencia de tres inductores o cerebros para la comisión del mayor atentado de la historia de España.

Para la Fiscalía, Rabei Osman, alias El Egipcio, Hassan El Haski y Youssef Belhadj, eran los cerebros de la masacre en la que Jamal Ahmidan, El Chino, no era más que el jefe del comando, en el que Serhane Fakhet, El Tunecino y Allekema Lamari actuaron como guías o maestros espirituales.

El 11-M necesitaba para el Ministerio Público de algo más que de un grupo de delincuentes comunes y traficantes de hachís para explicar una matanza que provocó 191 víctimas mortales y más de 1.500 heridos. Sencillamente, porque, utilizando la jerga policial, su perfil delicuencial no encajaba con esa monstruosidad. Sobre todo, porque el 11-M no sólo provocó muerte y sufrimiento, sino porque tuvo consecuencias políticas inmediatas en las elecciones del 14-M, en las que se produjo un vuelco inesperado que hizo perder al partido que aparecía como claro favorito en las encuestas.

Ya en su sentencia, la Sala de la Audiencia, presidida por Javier Gómez Bermúdez, había dejado sin inductores al ataque terrorista del 11-M. Sin embargo, la Fiscalía insistió en la imputación de El Egipcio, al estimar que su condena en Italia por pertenencia a un grupo terrorista, a la que se refería la Sala para no condenarle dos veces por el mismo delito, no era firme.

El Supremo, en efecto, da la razón a la Fiscalía (diversas partes del proceso también habían recurrido en ese mismo sentido). Para que se diera la prohibición del llamado bis in idem la sentencia del tribunal italiano tenía que haber sido firme.

Sin embargo, y ahí viene lo relevante en la argumentación del Supremo, se desestima el recurso de la Fiscalía porque «la sentencia impugnada no contiene la descripción fáctica que permita una condena por el delito por el que se ha acusado, ni realiza una valoración de la prueba que permita el establecimiento de los hechos».

Dice el Supremo sobre las tesis de la Fiscalía: «La declaración de hechos probados contiene una afirmación del tal generalidad que no resulta bastante a efectos penales para establecer la pertenencia del acusado (El Egipcio) a una determinada organización o grupo terrorista». Y añade la sentencia, en un claro correctivo a los argumentos esgrimido por la Sala de la Audiencia: «El Tribunal ha englobado en la misma frase del relato fáctico como 'miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista', a personas a las que luego se condena como dirigentes (Hassan El Haski) o integrantes (Youssef Belhadj) de organizaciones o grupos terroristas cuya relación con el grupo al que dice que pertenecen los demas, es decir, el responsable de los atentados de Madrid, no se acredita ni se declara existente».

El Alto Tribunal no se limita en su sentencia a cortar la conexión en el atentado entre los autores materiales y los presuntos inductores, sino que va aún más lejos al romper sus posibles lazos con Al Qaeda.

El escrito que supone el punto final desde el punto de vista jurídico al atentado de Madrid, resalta: «No aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organización (Al Qaeda), lo que permite establecer que la célula que operaba en Madrid, en la medida en que ha sido identificada, no dependía jerárquicamente de otra y, por lo tanto, puede considerarse a efectos penales como un grupo terrorista diferente e independiente».

Voy a repetirlo porque esos calificativos caen como una pesada maza sobre la teoría manejada por la Fiscalía: diferente e independiente de Al Qaeda.

Por si acaso caben dudas, y para escarnio de la Fiscalía, el escrito contunúa diciendo: «... Así (sucede en el caso de), Hassan El Haski, como dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM) y Youssef Belhadj, principalmente por sus actividades proselitistas orientadas a conseguir miembros dispuestos a hacer la yihad siguiendo las consignas ideológicas de Al Qaeda, pero sin que el Tribunal de instancia haya considerado acreditada ninguna relación con los atentados del 11 de marzo de 2004».

Romper el hilo con los inductores o con Al Qaeda supone dejar sin sustento principal a la tesis de la Fiscalía, según la cual el 11-M fue el resultado de una decisión de dicha organización para castigar a España por la decisión del Gobierno de Aznar de participar en la guerra de Irak.

Por otra parte, las absoluciones de Basel Ghalyoum y Raúl González son otros tantos reveses para la Fiscalía y, en menor medida, también para la Sala de la Audiencia.

El Ministerio Público solicitaba 12 años de prisión para Ghalyoun por un delito de pertenencia a organización terrorista. Para Raúl González, El Rulo, se solicitaron tres años de prisión por un delito de asociación ilícita y otros cinco años por otro delito de suministro de explosivos. Según la teoría de la fiscal Olga Sánchez, El Rulo fue el trabajador de Mina Conchita que proporcionó los explosivos a Suárez Trashorras para la posterior comisión del atentado.

Además, el Supremo ha decidido condenar a Antonio Toro a cuatro años de prisión por un delito de tráfico de explosivos. Su absolución, en función de los hechos, tenía difícil explicación.

El 11-M ha quedado así sentenciado con un único autor material de los hechos, Jamal Zougam, cuya implicación ha quedado acreditada fundamentalmente por el testimonio de varios testigos que dijeron haberle visto el día de la masacre en uno de los trenes.

Suárez Trashorras es igualmente condenado como colaborador necesario. El Alto Tribunal ha desestimado su recurso admitiendo que, aunque en los trenes pudo haber estallado otro explosivo junto con la Goma 2 ECO, la dinamita que él suministró a El Chino fue empleada por éste en la comisión de los atentados.

También ha sido condenado como autor Otman El Gnaoui.

Sin duda, la sentencia será utilizada por algunos comentaristas y políticos para argumentar que supone el punto final a lo que ellos llaman la teoría de la conspiración. Sin embargo, la verdad judicial lo que ha hecho ha sido dejar sin armazón a la teoría oficial. La sentencia no cierra, sino que alimenta las dudas sobre el atentado que cambió la historia reciente de este país. ¿O es que alguien puede sostener seriamente que todo lo que sucedió entre el 11 y el 14 de marzo de 2004 fue planificado fríamente por la mente de El Chino y ejecutado a la perfección por sus estrafalarios secuaces?

casimiro.g.abadillo@el-mundo.es

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