La suerte separó ayer a los hermanos Toro, que habían salido airosos del juicio en la Audiencia Nacional. Mientras que Carmen repite absolución, Antonio suma otros cuatro años de prisión por tráfico de explosivos a los 11 y medio que el propio Tribunal Supremo le había impuesto un día antes por la operación Pípol.
«No se trata de los mismos hechos, de modo que el Tribunal debió pronunciarse sobre el carácter delictivo de los que ha declarado probados, aunque haya descartado que el acusado hubiera participado en el suministro efectivo de los explosivos al grupo de Jamal Ahmidan». Con estas palabras, el Supremo certifica el error del tribunal de la Audiencia Nacional, que descartó valorar los indicios contra Antonio Toro alegando que ya se habían juzgado en la vista que la Audiencia Provincial de Oviedo celebró por la operación Pípol. En esa operación policial, llevada a cabo en 2001, fueron detenidos Toro y Emilio Suárez Trashorras, a los que se les encontró droga y explosivos.
El Supremo procede a valorar los indicios contra el asturiano y concluye que Toro volvió a traficar con explosivos tras su arresto en Pípol. Así pues, estima parcialmente los recursos presentado por varias acusaciones particulares -a los que se oponía la fiscalía del Supremo- y le impone cuatro años de prisión.
La pena no es más elevada porque el tribunal no vincula ese tráfico con los preparativos concretos de la masacre, en contra de los que solicitaban algunas acusaciones.
La condena llega porque la sentencia de la Audiencia relaciona tres actuaciones comprometidas de Toro a lo largo de 2003: ofrece a Zouhier los explosivos que obtenía Trashorras, le entrega una muestra de explosivo y, finalmente, un detonador.
A partir de ahí, nada más: «Su presencia en la reunión de noviembre en Madrid -con El Chino a la mesa- no es significativa, toda vez que en la sentencia se afirma que no consta que en ella se tratara de explosivos. [...] No aparece en los momentos decisivos de la entrega de la dinamita al grupo de Jamal Ahmidan. Tampoco se declara probado que conociera, o debiera conocer por deducción, la finalidad de éste al efectuar la adquisición». «Por lo tanto», concluye el Supremo, «no puede establecerse que su acción de tráfico llegara a concretarse en una entrega a personas que conociera que tenían finalidades terroristas».
En el caso de Carmen Toro -para quien las acusaciones también pedían una condena milenaria-, el Supremo refrenda el criterio de la Audiencia y considera que los indicios presentados contra ella no implican que participara del tráfico de explosivos que tenía montado su marido. Además, el hecho de estar casada con Trashorras ofrecía explicaciones razonables a su proximidad a algunos momentos relevantes de la investigación.
ARGUMENTOS DEL SUPREMO
«No se trata de los mismos hechos, de modo que el tribunal debió pronunciarse sobre el carácter delictivo de los que había declarado probados, aunque haya descartado el suministro al grupo de Ahmidan».
«Por lo tanto, no puede establecerse que su acción de tráfico llegara a concretarse en una entrega a personas que conociera que tenían finalidades terroristas».