Tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo, el marroquí Jamal Zougam se ha convertido en el único autor material vivo de los atentados del 11-M. Los magistrados del Alto Tribunal aclaran y responden al recurso presentado por la defensa de Zougam que ellos no pueden practicar nuevas pruebas, con respecto a las que ya se reprodujeron en la vista oral, y que se han limitado a analizar las ya existentes.
La defensa de Zougam, que en el recurso de casación estaba representada por el letrado Eduardo García Peña, había pedido, entre otras cosas, que el Supremo visionara el vídeo de la vista oral para analizar los testimonios y las contradicciones de los testigos que inculparon al marroquí. La respuesta de los magistrados ha sido que eso sólo conduciría a «percibir de forma limitada y pasiva» la prueba sin poder intervenir y que no se puede trasformar «el recurso de casación en una apelación con celebración íntegra de un nuevo juicio [...] ni en una revisión total de todas las pruebas».
Y con las pruebas de la vista oral los magistrados del Tribunal Supremo argumentan o basan sus conclusiones finales contra Zougam en tres puntos fundamentales: «En primer lugar la identificación que de él hacen tres viajeros del tren número 21713 que salió de Alcalá [...] En segundo lugar, el hecho de que la tarjeta que se halló en el teléfono móvil que formaba parte del artilugio explosivo desactivado en el parque de Azorín [...] formaba parte de un grupo de 30 que fueron vendidas a un socio del recurrente [...] En tercer lugar, el hecho de que el recurrente conoce a varios miembros de la célula que se suicida en Leganés».
El letrado García Peña ha insistido en su recurso ante el Supremo en las contradicciones y anomalías que ya puso de manifiesto el anterior abogado defensor de Jamal Zougam, José Luis Abascal, durante la vista oral: discrepancias entre los diferentes testigos sobre cómo y dónde vieron al marroquí la mañana del 11 de marzo de 2004 y la forma en que estos reconocieron, tanto fotográficamente como en rueda de reconocimiento, a Zougam.
García Peña mantiene en su recurso que «no hubo medio de comunicación que no publicase su fotografía, identificándole como uno de los principales detenidos y sospechosos con relación al atentado». Y va aún más lejos cuando expone que «la fotografía divulgada por los medios de comunicación es la misma que se utilizó en las identificaciones fotográficas ante la Policía y ante el Juzgado Central de Instrucción número 6». Y por todo ello el abogado considera que es «un reconocimiento fotográfico irregular».
Los magistrados del Supremo responden a ese planteamiento del letrado de Zougam indicando que «solamente alcanza el nivel de prueba cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial [...] y quien ha realizado el reconocimiento comparece en juicio oral y ratifica lo antes manifestado».
Es decir, el Supremo no entra a valorar si el reconocimiento fotográfico policial o en rueda de identificación de Zougam es irregular o no. Los magistrados sólo dicen que «la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico» y dan máxima credibilidad a «la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes».
Los magistrados también aclaran que «la exhibición de fotografías es un método de investigación que sirve para orientar las pesquisas que realiza la policía judicial». Sentencian que «en modo alguno invalida ni cuestiona una posible rueda de identificación que se practique con posterioridad», apostillando que «tal reconocimiento fotográfico no priva de validez a las demás diligencias o pruebas del juicio oral».
El abogado García Peña también cuestiona la imparcialidad de la Fiscalía cuando enseñó a los testigos, durante la vista oral, unas fotografías de Jamal Zougam que con anterioridad ya habían sido señaladas, en sede policial o judicial, por el mismo declarante y con su propia firma.
Y el Supremo, una vez más, vuelve a mantener la misma tesis que en casos anteriores: «Tampoco esta alegación es atendible. Al juicio oral comparecieron los testigos, se ratificaron en su reconocimiento y fueron preguntados sobre las circunstancias del mismo». Por ese motivo el Alto Tribunal da plena validez al testimonio de los testigos protegidos C-65 y J-70, dos amigas de origen extranjero que declararon haber visto a Zougam en el tren que explotó en la estación de Santa Eugenia. La primera lo hizo ante la Policía un mes después de los atentados y la segunda un año más tarde.
Con respecto a otra serie de alegaciones planteadas por el letrado García Peña sobre otros testigos que señalaron y colocaron a su defendido en diferentes trenes y con distinta vestimenta y caracterización, el Supremo indica que «el Tribunal ha optado por las declaraciones coincidentes de dos testigos que acudieron al juicio oral donde pudieron ser debidamente interrogadas».
Se da la circunstancia de que el testigo A-11 dijo que Zougam llevaba bufanda y gorro y que se apeó en la estación de Entrevías y el A-27 mantuvo que el marroquí iba en el tren que estalló en El Pozo, que tenía una férula de escayola en la nariz y que llevaba una bolsa azul que dejó en el piso inferior del convoy. La mochila-bomba que explotó en ese vagón lo hizo en la parte superior del mismo.
A pesar de todas esas aparentes contradicciones entre testigos, el Supremo mantiene que «la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Tribunal de instancia [se refiere al que juzga en la vista oral]».
Los magistrados del Alto Tribunal cierran toda discusión sobre los testigos con la siguiente reflexión: «Sólo si el testigo pone de manifiesto aspectos en su declaración que el Tribunal de instancia ha contemplado de forma irracional o ilógica, o contraria a la ciencia, es posible la revisión en casación».
Finalmente, el Supremo llega al convencimiento de que tiene que condenar a Jamal Zougam como autor material de los atentados del 11-M porque «ha valorado también que la persona identificada es, precisamente, titular del establecimiento donde fueron obtenidas las tarjetas utilizadas por los autores de los atentados en los teléfonos que activaron los artefactos explosivos».
LOS ARGUMENTOS
Defensa: «El reconocimiento fotográfico policial es irregular porque su foto ya fue publicada con anterioridad por todos los medios»
Supremo: «Solamente alcanza el nivel de prueba cuando se hace en sede judicial, comparece en el juicio y se ratifica».
Supremo: «El Tribunal ha optado por las declaraciones coincidentes de dos testigos que acudieron al juicio».