Viernes, 18 de julio de 2008. Año: XVIII. Numero: 6787.
ESPAÑA
 
No aplican atenuantes a Rafá Zouhier porque no admitió su participación
ANTONIO RUBIO

MADRID. - Aunque el tribunal de la Audiencia Nacional reconoció en su sentencia del pasado mes de noviembre que el marroquí Rafá Zouhier había colaborado con la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil avisando sobre los explosivos utilizados en los trenes de la muerte, ahora el Tribunal Supremo ha puntualizado y ha apreciado que el marroquí «en ningún momento reconoce su participación en los hechos, consistente en la intermediación inicial en la operación de tráfico de explosivos en la que intervenía el llamado El Chino», como se exige para que se de la atenuante de colaboración con la Justicia.

Y por esos motivos y otros, Zouhier deberá cumplir la pena de 10 años de cárcel por «tráfico o suministro de explosivos en colaboración con organización terrorista». El Supremo considera que Zouhier puso en contacto al asturiano Suárez Trashorras, como vendedor, y a Jamal Ahmidam, como comprador, y que eso «integra una forma de participación en el hecho mismo del tráfico, que finalmente tuvo lugar entre los dos (se refiere a Suárez y El Chino)».

Los magistrados del Alto Tribunal, en su respuesta al recurso presentado por el abogado Antonio Alberca, defensor de Zouhier, también consideran que es relevante «la existencia del detonador y la presencia simultánea del recurrente (se refieren a Zouhier) y de Rachid Aglif (colaborador de El Chino y amigo de Rafá) manipulándolo conjuntamente en el domicilio del primero».

Rafá Zouhier tuvo que ser asistido médicamente porque el detonador que le facilitó Suárez Trashorras y su cuñado Antonio Toro le explotó en la mano y le causó varias heridas.

Otro de los argumentos utilizados por el Tribunal Supremo para responder a los recursos de Zouhier es que el marroquí estuvo presente en una reunión que se celebró el 28 de octubre de 2003 entre Rachid Anglif y el ex minero Suárez Trashorras.

Los magistrados argumentan que «la presencia del recurrente solamente encuentra explicación razonable en la existencia de alguna clase de implicación en la operación de compra-venta».

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