Viernes, 18 de julio de 2008. Año: XVIII. Numero: 6787.
ESPAÑA
 
11-M / El concepto de terrorista
Absueltos los que aún no habían decidido «pasar a la acción»
El Supremo afina los requisitos para condenar por terrorismo y ordena la libertad de Ghalyoun, Almallah y Fadual Akil
MANUEL MARRACO

MADRID.- La sentencia que servirá de referencia a los futuros juicios de terrorismo yihadista abre sus razonamientos jurídicos trazando la línea que divide al islamista de ideas radicales de aquel que ya pisa en terreno del Código Penal. «No basta demostrar que el acusado piensa de una determinada manera, o que contacta o se relaciona con otros de la misma o similar ideología. Es necesario, mediante la constatación de hechos significativos, probar, al menos, que ha decidido pasar a la acción», afirma la sentencia.

De ese lado inocente de la línea colocó ayer el Tribunal Supremo a dos condenados por la Audiencia Nacional, a los que durante la investigación se situó en una posición relevante: Basel Ghalyoun y Mouhanad Almallah.

El primero de ellos llegó a estar imputado como autor material de la masacre y sólo al final del juicio la Fiscalía optó por descartar su intervención en el 11-M y acusarle solamente de pertenencia a una organización terrorista. Ayer, el Supremo acogió el recurso del abogado José Luis Abascal y concluyó que ni siquiera había base para los 12 años que le impuso la Audiencia Nacional.

Ghalyoun vivió en el local de la calle Virgen del Coro por donde pasaron otros implicados. Además, su ADN apareció en un gorro de Leganés, conocía a El Tunecino, estuvo en reuniones con otros islamistas y se le intervino un texto en el que hablaba de matar a los incrédulos. Pero todo ello, dice el TS, o bien puede tener una explicación no incriminatoria -el gorro lo llevó a Leganés otro inquilino de Virgen del Coro- o bien no alcanzaba ese «pasar a la acción» con el que el tribunal abría los razonamientos de la sentencia.

«El recurrente es una persona de ideas radicales e incluso violentas, que se relacionaba con otras personas que sostienen ideas similares, lo cual, si bien debe ser claramente rechazado en nuestra sociedad y en cualquier otra caracterizada por un sistema de libertades, y puede constituir un conjunto de indicios que justifiquen una investigación e incluso la sumisión a alguna especie de control acerca de la progresión de sus actividades, no alcanzan el rango de pruebas bastantes para acreditar la pertenencia a una banda armada, a un grupo o a una organización terrorista».

Para ello sería preciso, recuerda el Supremo, «acreditar que de la mera forma de pensar se ha pasado a alguna forma de acción para hacerla efectiva por medio de la violencia o el terror».

En el caso concreto de Ghalyoun, el TS resalta que los indicios que se emplearon para dictar la condena «igualmente podrían significar que los miembros de la organización terrorista trataban de captar al recurrente y que, incluso, habían avanzado hacia la obtención de su objetivo, pero no demuestran que aquel hubiera aceptado sus propuestas y se hubiera integrado en el grupo».

El segundo absuelto de relevancia es Mouhanad Almallah. El casero de Ghalyoun fue presentado por la Fiscalía de la Audiencia como una especie de supervisor del nido de adoctrinamiento de islamistas que era Virgen del Coro. Además de gestionar el local, es hermano de Moutaz Almallah, extraditado desde Reino Unido como dirigente terrorista de rango internacional.

De nuevo aquí sus reuniones con otros implicados, sus visitas al local, y el resto de indicios demuestran una «mera coincidencia ideológica con determinados planteamientos violentos», pero no «la existencia de una decisión individualizada de pasar a la acción adoptada por el acusado que se haya traducido en algún acto externo».

Así pues, el tribunal estima el recurso presentado por el abogado Jesús Andújar y reitera que «la coincidencia ideológica entre diversas personas, aunque sea en ideas violentas contra otros, y la existencia de relaciones entre ellas, no acreditan por sí mismas la pertenencia a una organización terrorista».

La lista de absueltos también alcanza al acusado que menor pena tenía de entre los condenados por terrorismo, Abdelilah Fadual Akil. Nueve años como colaborador para quien la Audiencia describió como «amigo íntimo y compinche».

En este caso, para la absolución ha jugado un papel esencial la anulación del auto de entrada y registro en su domicilio ordenada por el juez Juan del Olmo, tal y como reclamaba el abogado José Luis Laso. Eso supone que no se puede tener en cuenta el hallazgo de una página impresa de una web sobre Chechenia y la yihad, o la aparición de un número de teléfono vinculado a dos suicidas de Leganés.

Los indicios contra él quedan así reducidos a que Fadual llevó de Madrid a Ceuta un coche a petición del suicida de Leganés Jamal Ahmidan, El Chino. El TS subraya que no se puede considerar que quisiera ocultarlo. Entre otras cosas, porque tras llevarlo a Marruecos lo trasladó otra vez a España, y porque lo puso a nombre de su propio hermano. Además, dice el TS, ha quedado de relieve la falta de cuidado en la ocultación de otras pruebas.

El Supremo cierra el apartado dedicado a Fadual recordando que «la ocurrencia de un suceso de la enorme gravedad del atentado que se investigaba en esos momentos explica el especial esfuerzo en la investigación, y puede sugerir en algunos aspectos, y en relación con algunas actuaciones, la concurrencia de razones de urgencia, pero no supone por sí misma una reducción general de los niveles de protección de los derechos fundamentales de los sospechosos».

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