Ni inductor del 11-M. Ni dirigente de grupo terrorista. Ni siquiera simple integrante de la célula islamista de Madrid. La Fiscalía, que ante la Audiencia Nacional comenzó pidiendo cerca de 40.000 años de cárcel para Rabei Osman Sayed, alias El Egipcio, ha acabado solicitando 10 años de prisión ante el Tribunal Supremo. Era su único recurso y la Sala lo ha desestimado.
El Ministerio Público sostuvo que Osman fue indebidamente absuelto por la Audiencia Nacional. Esta consideró que El Egipcio ya está condenado como miembro de grupo terrorista en Italia, país en el que fue detenido en junio de 2004, por lo que su condena en España vulneraría el principio non bis in idem, que proscribe una doble condena a una persona por los mismos hechos.
La Fiscalía basó su recurso en que el fallo de la Justicia italiana contra Osman debía ser firme -y no lo es- para que se pudiera excluir su condena en España.
El Supremo le da la razón desde el punto de vista de la ortodoxia técnica. Aparte de que la acusación formulada contra El Egipcio en España es más amplia que en Italia, «no consta, pues en la sentencia de la Audiencia Nacional no se dice y tampoco se ha acreditado documentalmente, que la sentencia condenatoria previamente dictada por los órganos jurisdiccionales italianos sea firme, por lo cual no es efectiva la prohibición del bis in idem al no concurrir un requisito esencial».
La Sala destaca que «no hubiera existido inconveniente en dictar una segunda sentencia condenatoria» contra Osman «sobre la base de los hechos que en este proceso se hubieran declarado probados, si efectivamente fueran suficientes para la subsunción en un tipo delictivo».
Este es el problema. Analizada la sentencia de la Audiencia, el Supremo observa que «no contiene una descripción fáctica que permita una condena [a Osman] ni realiza una valoración de la prueba que permita el establecimiento de los hechos».
Los hechos probados respecto a El Egipcio se limitan a una «afirmación genérica» de que «es miembro de células o grupos terroristas de tipo yihadista»; a que un integrante de la célula de Madrid, Fouad Morabit, tenía anotados sus números de teléfono «sin que se precise si ha existido siquiera trafico de llamadas entre ambos»; y a que en una conversación entre Osman y Mourad Chabarou (condenado en Bélgica) el primero comentó que el grupo de Madrid había muerto.
Para el Supremo, la afirmación de que Osman es un terrorista es «de tal generalidad» que no es suficiente para condenarle. Y los hechos que podría complementar esa aseveración inicial son «claramente insuficientes», ya que sólo demuestran que tuvo alguna relación con Morabit o Chabarou.
«El elemental respeto por las decisiones judiciales procedentes de otros países, o incluso el reconocimiento efectivo de las mismas acordado en instrumentos internacionales, no alcanza a utilizar los hechos que en ellas se declaran probados para, sin practicar ante el Tribunal español prueba válida y suficiente sobre los mismos y sin razonar expresamente sobre su valor probatorio, declararlos probados y proceder al dictado de una nueva sentencia condenatoria», indica el Supremo.
Para completar el varapalo, la Sala añade que hubiera podido plantearse la devolución de la causa a la Audiencia Nacional para que, una vez descartada la aplicación del principio non bis in idem, valorara la prueba practicada sobre los hechos concretamente imputados a Osman. «Pero no existe en ese sentido ninguna petición expresa de las acusaciones», por lo que el Supremo no ha podido acordarlo.