El Tribunal Supremo ha revocado la condena impuesta por la Audiencia Nacional a cuatro acusados en el sumario del 11-M, ha absuelto parcialmente a otro, ha bajado la pena a cinco más y ha dictado una única condena nueva, la de Antonio Toro, a cuatro años de cárcel.
En una sentencia que rebaja las conclusiones incriminatorias de la Audiencia Nacional -como viene sucediendo en las causas por terrorismo islamista- y que supone un varapalo a la Fiscalía -que fracasa en su única apuesta: lograr la condena de El Egipcio-, el Supremo dibuja un escenario final de las responsabilidades por el 11-M que se reduce a tres únicas condenas por los 192 asesinatos cometidos.
El resto de los condenados no lo son por su implicación en los atentados, que siguen careciendo de autores intelectuales.
La sentencia del Supremo sobre el 11-M aquilata lo que debe considerarse terrorismo. «No basta con establecer que los sospechosos comparten ideas religiosas», dice, sino que son necesarios «hechos verificables y significativos» de que han pasado de las ideas a la acción. Además, advierte que «en cualquier caso», incluso ante masacres como ésta, «los derechos fundamentales deben ser respetados por los poderes públicos».
En esas dos afirmaciones está la clave del resultado del examen que el Supremo ha hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 31 de octubre.
La primera explica absoluciones como las de Mouhannad Almallah Dabas y Basel Ghalyoun, a quien la Fiscalía llegó a pedir inicialmente 38.654 años de prisión como autor material de los atentados. La segunda afirmación justifica rebajas de pena como la que se ha aplicado a Hamid Ahmidan, que pasa de 23 años de cárcel a 13 porque la Sala ha expulsado del proceso las pruebas que se hallaron en su domicilio, registrado con una autorización del juez Del Olmo que carecía de motivación.
El Tribunal Supremo ha dado una argumentada respuesta a los atentados en una sentencia de 957 folios que ha sido capaz de notificar sólo 15 días después del fin de la vista pública de los recursos. Un doble récord -es la sentencia más extensa de la historia de la Sala Penal y la que se ha dictado en el plazo más breve tratándose de una causa compleja- cuyo mérito principal es atribuible al ponente, Miguel Colmenero.
La Sala, integrada además por su presidente, Juan Saavedra, y por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela, ha querido dar «una respuesta razonada en un tiempo razonable» al «atentado terrorista más grave perpetrado en España y uno de los más graves ejecutado en el mundo», como indica la propia resolución.
Se trata de una resolución dictada por unanimidad en la que se ratifican las penas de 11 de los 21 condenados por la Audiencia Nacional, destacadamente a Emilio Suárez Trashorras. El minero asturiano, Jamal Zougam y Otman El Gnaoui quedan como los tres únicos responsables de los 192 asesinatos.
El resto de los condenados por la Audiencia ha visto notablemente alterada su situación tras el examen del Alto Tribunal: cuatro de ellos (Ghalyoun, Dabas, Abdelilah Fadual Akil y Raúl González) han sido absueltos de todos los cargos; a otro (El Gnaoui) se le absuelve del delito de falsedad documental y cinco más (Hasan Haski, Mohamed Larbi Ben Sellam, Hamid Ahmidan, Nasredine Bousbaa y Mahmoud Slimane) ven rebajadas sus penas.
Sólo en un caso, el de Antonio Toro, el Supremo ve una responsabilidad penal que la Audiencia no había establecido. La Sala considera que los hechos declarados probados respecto a Toro -que ofreció dinamita a Rafá Zouhier y le entregó muestras del explosivo y de los detonadores- justifica su condena a cuatro años de prisión por un delito de tráfico de explosivos, aunque, a diferencia de Trashorras, «no puede establecerse que su acción de tráfico llegara a concretarse en una entrega a personas que conociera que tenían finalidades terroristas».
Salvo en lo que respecta a Toro, las acusaciones no han obtenido respaldo a sus tesis en la fase de casación. Ninguno de los tres acusados de ser los inductores de los atentados (Rabei Osman El Sayed, Haski y Yusef Belhadj) ha sido condenado. Las acusaciones tampoco han logrado agravar la implicación de Zouhier.
Especialmente relevante es el fracaso de la Fiscalía en su único empeño en la fase de casación. Tras renunciar a sostener la inmensa mayoría de las tesis de la fiscal Olga Sánchez -premiada con el ascenso a la Fiscalía del Supremo tras su actuación en el proceso del 11-M-, el Ministerio Público solicitó al Alto Tribunal que condenase a 10 años de cárcel a Rabei Osman, El Egipcio, como integrante de la célula terrorista de Madrid.
El Supremo da la razón a la Fiscalía en que la Audiencia se equivocó al aplicar el principio non bis in idem (que prohíbe una doble condena por los mismos hechos), ya que Osman está condenado por terrorista en Italia, pero ese fallo aún no es firme.
Sin embargo, la sentencia de la que fue ponente el presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, no contiene ni una descripción de los hechos delictivos supuestamente cometidos por Osman ni una valoración de las pruebas que pudieran existir en su contra. En esas condiciones, dice el Supremo, no es posible imponerle condena alguna.
El Tribunal no tiene dudas de que «al menos algunas» de las personas que se suicidaron en el piso de Leganés participaron en los atentados y afirma de manera expresa su «dependencia ideológica de Al Qaeda». Sin embargo, «no aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organización», añade, lo que permite establecer que «la célula que operaba en Madrid, en la medida en que ha sido identificada, no dependía jerárquicamente de otra» y puede considerarse un grupo terrorista «independiente».
elmundo.es
Especial 11-M, masacre en Madrid:
Lea el fallo íntegro del Supremo.
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Los nuevos absueltos salen de prisión.