JOAQUIN MANSO
MADRID.-
El Tribunal Supremo revisó ayer al alza las cantidades que le corresponde recibir a Laura Vega, la joven de 29 años que permanece en estado de coma vegetativo desde el 11-M. En concreto, aumenta de 250.000 a 500.000 euros el depósito que debe constituirse para atender a sus necesidades. Con ese incremento, la indemnización total que se le reconoce supera en 30.000 los tres millones de euros y es la mayor que nunca haya percibido una víctima del terrorismo en España.
Hasta ahora, el tope estaba en los tres millones que la Audiencia Nacional reconoció en noviembre de 2006 al diputado del Partido Socialista Eduardo Madina, que perdió la pierna izquierda por la explosión de una bomba lapa que ETA colocó en los bajos de su coche en Sestao. Precisamente, uno de los motivos de casación argumentados por la familia de Laura Vega era el «notorio agravio comparativo a la hora de fijar el quantum indemnizatorio» en relación a Madina, y reclamaban ocho millones y medio.
El Supremo, sin embargo, no acoge esta pretensión, ya que argumenta que no cabe invocar el principio de igualdad cuando no se trata de situaciones idénticas.
En cambio, el Tribunal Supremo decide doblar la cantidad a constituir en concepto de depósito para atender a las necesidades de la víctima «teniendo en cuenta el cuadro definitivo de estado vegetativo, la finalidad del depósito, la proliferación de gastos de todo tipo que puede generar la atención completa a la víctima, excluidos los gastos derivados de la atención médica que atenderán los servicios oficiales de salud y, especialmente, su edad, 25 años al momento de los hechos, así como la esperanza de vida».
Al depósito, deben añadirse los conceptos que ya reconoció la Audiencia Nacional: un millón para la familia, en atención a los especiales padecimientos que para ellos representa la situación de coma vegetativo de Laura, y otros 1.530.000 euros para la propia afectada, encuadrada dentro del grupo 12 (grandes lesionados). La indemnización total suma, pues, 3.030.000 euros.
El propio Tribunal señala el carácter excepcional que tiene esta facultad de corregir la cuantía indemnizatoria señalada por la Sala de instancia, ya que reiterada jurisprudencia establece que a ésta corresponde el «criterio valorativo soberano» para fijar esa cantidad.
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